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Revista Capital

¿Cómo tributan las subvenciones y ayudas en el IRPF?

Por Redacción Capital

El contribuyente deberá tener claro, y así reflejarlo en su declaración del IRPF, todo las cuestiones relacionadas con sus rendimientos del trabajo, retenciones realizadas por dicho concepto, las aportaciones a planes de pensiones, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias o pérdidas patrimoniales, así como las ayudas y subvenciones obtenidas durante el período fiscal correspondiente, etc.

Precisamente, las ayudas y subvenciones tienen un efecto en la declaración que no todos los contribuyentes conocen y que pueden llevar a equívocos. Si el contribuyente no cae en la cuenta de incluir la subvención como una ganancia patrimonial, incurriría en un error que conlleva sanción administrativa.

Por ello, desde el Área de Subvenciones de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios planteamos un sencillo caso práctico con dos ejemplos. En uno se aprecia el resultado final de la declaración de un contribuyente que solo tiene rendimientos del trabajo. En el otro ejemplo, veremos el mismo caso anterior pero añadiendo el efecto que supondría sobre el resultado final de la declaración la inclusión de una subvención que el declarante hubiera obtenido durante el ejercicio 2015.

Caso Práctico

Ejemplo 1.- Supongamos una persona física, trabajador por cuenta ajena, soltero, que no tiene hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que convivan con él, así como tampoco tiene ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que convivan con él, y cuya comunidad autonómica es la valenciana.

Durante el ejercicio 2015, dicha persona ha percibido unos rendimientos del trabajo de 20.000 € brutos, con una retención por IRPF del 14% (2.800 €), y una retención por cuotas a la Seguridad Social del 6,35% (1.270 €).

Con estos datos, el resultado de la declaración que nos da el programa PADRE, es un importe a DEVOLVER de 300,48 €.

Ejemplo 2.- Supongamos ahora el mismo contribuyente que en el ejemplo anterior, con sus mismas circunstancias personales, económicas y laborales. No obstante, durante el ejercicio 2015 percibió una subvención a fondo perdido del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) que, mediante su PLAN RENOVE VENTANAS 2016 para el ahorro y la eficiencia energética, le concedió a esta persona una subvención para la sustitución de las ventanas de su vivienda habitual de 1.500 €.

En primer lugar, deberemos ver si esta ayuda, que se considera a nivel de renta como una ganancia patrimonial, está exenta o no. En el Artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es donde se establecen qué rentas se consideran exentas de cara al impuesto.

En nuestro caso, dicha ayuda no está exenta, por lo que el contribuyente deberá de tenerla en cuenta a la hora de realizar su declaración, e incluirla en su renta como una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

Con estos datos, el resultado de la declaración que nos da el programa PADRE, es un importe a PAGAR de 68,58 €.

La diferencia entre haber tenido en cuenta esta ayuda o no en la declaración de la renta, supone pasar de un resultado a devolver de 300,48 €, a un resultado a pagar de 68,58 €.

Si el contribuyente no cae en la cuenta de incluir la subvención como una ganancia patrimonial, incurriría en un error, que en un futuro le acarrearía, no solo el pago correspondiente del correcto resultado de su declaración, sino además, una sanción administrativa, más un recargo y unos intereses de demora.

Por todo ello, es importante siempre que se tengan dudas al respecto a la hora de elaborar la declaración de la renta, el consultar a la propia Administración, o tener un buen asesor fiscal que esté al corriente de todas estas cuestiones.

Es muy importante que el contribuyente conozca todos estos aspectos a la hora de elaborar su renta para declarar todo correctamente ante la Agencia Tributaria, y evitar así errores que, posteriormente, pueden dar lugar a futuras sanciones por parte de la Administración. Recordamos que la campaña de la Renta 2015 finaliza el próximo día 30 de junio.

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