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Revista Capital

Prohibido despedir

Por Redacción Capital

Este sábado entró en vigor el real decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros que prohíbe una serie de despidos mientras dure el estado de alarma, al publicarse formalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma dice textualmente que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (...) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Según el decreto, la duración de todos los ERTE que se hagan por causa del coronavirus “no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19”, de manera que su “duración máxima” será la del estado de alarma y “sus posibles prórrogas”.

El Gobierno revisará de oficio todos los expedientes que se están presentando y aprobando, y en el caso de que se observe algún fraude, la empresa afectada deberá devolver lo percibido, incluida la prestación por desempleo del trabajador afectado.

Los ERTE se simplifican en su tramitación, y mediante un formulario a rellenar por las empresas con los datos básicos de los trabajadores y que se enviará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se empezarán a reconocer las prestaciones por desempleo para los afectados.

Los contratos temporales se interrumpirán si se paraliza la actividad de la empresa y continuarán una vez que se retome la actividad.

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