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Opinión

Redacción Capital

La reforma del IVA en el e-commerce transfronterizo

Fernando J. Santiago Ollero
Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos

Según datos de la Comisión Europea, al año se pierden 150.000 millones de euros en concepto de IVA. De este importe, 50.000 millones corresponden al IVA transfronterizo. Con la Directiva 2017/2455 de la Unión Europea (UE) se busca reducir en un 80% este fraude. Por tanto, el objetivo fundamental de la misma es cerrar, lo máximo posible, las puertas a los defraudadores. Adicionalmente, se calcula que las empresas que realizan operaciones transfronterizas tienen un 11% más de costes de cumplimiento que aquellas empresas que solo trabajan en territorio nacional. En este sentido, la estimación que hacen en la UE es que se puede producir un ahorro de costes de unos 1.000 millones de euros. De ahí que en 2017 la Comisión Europea (CE) aprobara una reforma en el sistema del IVA en la UE.

¿Por qué se llega a esta situación? ¿Cómo se liquida el IVA transfronterizo en la actualidad? ¿Qué va a cambiar a partir de julio de 2021? Trataré de explicarlo de forma breve. Para entender dónde se producen los “agujeros” que permiten esos altos niveles de fraude, baste con indicar que, hasta la reforma, el IVA en operaciones transfronterizas se abonaba en el país de origen. Sólo cuando se superaron determinados umbrales, diferentes en cada país de la UE, se empezó a liquidar el IVA en el país de destino.

Con la Directiva aprobada en 2017, se adoptaron tres medidas para cerrar la brecha. En primer lugar, se unificaron y redujeron los umbrales en las ventas a distancia, quedando fijados en todos los países en 10.000 euros. El IVA ahora se aplica en el país de destino y se liquida a través del régimen de ventanilla única de la UE o One Stop Shop (OSS). Por otra parte, hay que pagar IVA por todos los envíos, eliminando la exención del IVA en la importación de bienes que no superen los 22 euros. Eso sí, se mantiene la exención de los derechos de aduanas en importaciones valoradas en menos de 150 euros.

Con la nueva normativa, las plataformas de internet intermediarias entre compradores y vendedores serán los responsables de recaudar el IVA de sus ventas. De cara a Hacienda, estas plataformas actúan no como intermediarios, sino como compradores y vendedores de los productos, con independencia de si el producto viaja de forma directa del comprador al vendedor o se recibe en el almacén del intermediario (a todos nos viene a la cabeza la operativa de Amazon).

Se liquidan los IVA a través de la OSS, quedando la empresa que recauda con la obligación de informar a Hacienda y guardar los registros de las operaciones durante 10 años. Solo eluden esta obligación cuando se trata de entidades que se limitan a tramitar los pagos (tipo Paypal), o si tu empresa solo hace publicidad del producto, pero no vende, o si desde la web se redirecciona a la plataforma donde se realiza la venta.

En definitiva, y como la propia CE señala, la reforma se basa en cuatro piedras angulares: luchas contra el fraude; ventanilla única; mayor coherencia al comercio on-line transfronterizo y menor burocracia.

Como consecuencia de la reforma, se facilitará a la empresa con comercio electrónico transfronterizo la liquidación del IVA, se hará más justo al liquidarse en el país de destino y se reducirá la brecha que permite un alto nivel de fraude en este impuesto. Pero esto lo veremos, si no hay un nuevo retraso, a partir del 1 de julio. Parece lógico que, si queremos la internacionalización de nuestras pymes, lo más fácil es flexibilizar el comercio electrónico. Según apunta la directiva europea, se ha tomado ese camino con esta norma, que data de 2017. No parece, por tanto, justificable que se produzcan nuevos retrasos.

 El tejido productivo español se constituye, básicamente, por un gran número de compañías de pequeño tamaño. Pretender su internacionalización si no es por la vía del e-commerce se nos antoja, a corto plazo, una quimera. Por ello, la digitalización acompañada de un conjunto de medidas legales y fiscales adecuadas puede permitir alcanzar tal objetivo sin que les suponga una elevada inversión.

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