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Economía

El Tribunal Supremo eleva a Europa la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae

Por Redacción Capital

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae

El Tribunal Supremo eleva a Europa la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae, recoge Europa Press. La 'macrodemanda' de Adicae, dirigida contra 101 bancos y cajas españoles, fue ganada en dos instancias judiciales, que condenaron a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas, y estipularon que la retroactividad debía ser total.

Las entidades recurrieron ante el Tribunal Supremo. Aunque la asociación confiaba en tener el fallo del Supremo el pasado 1 de junio, este decidió abrir un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

Después de que más de una veintena de entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha decidido formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes, que han identificado varias cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo explica que la acción colectiva se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo, lo cual afectaría a millones de contratos, da lugar a una multiplicidad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (aunque tengan el denominador común de imponer un tope a la bajada del tipo de interés) y hace "difícilmente utilizable" el concepto de consumidor medio.

En la acción colectiva de cesación se pretende un control abstracto. El Tribunal Supremo señala que, si el control abstracto debe hacerse sobre miles de cláusulas predispuestas durante un largo periodo de tiempo, por decenas de entidades financieras diferentes, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores, "resulta extremadamente complejo poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares".

Por ello, el Tribunal Supremo ha preguntado al TJUE si está amparado por las directivas europeas el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de "cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación".

Asimismo, el Tribunal Supremo ha planteado una segunda cuestión prejudicial sobre si es compatible hacer un control abstracto de transparencia desde la perspectiva de consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando.

Adicae critica la "vergonzosa" resolución

Tras conocerse la resolución del Tribunal Supremo, Adicae la ha calificado de "vergonzosa", después de más de 12 años desde que se presentó la 'macrodemanda', que cuenta con dos resoluciones favorables en primera y segunda instancia, y con "millones de consumidores enfrascados todavía en los tribunales a todos los niveles, mostrando un gravísimo entorpecimiento del funcionamiento de la Justicia".

"La Sala Primera del Supremo da una patada hacia adelante para eludir su responsabilidad, devolviendo de forma lamentable el asunto a los primeros días, de hace más de 12 años bajo los falsos y a Europa bajo los falsos criterios por los que se ha estado defraudando en España a millones de consumidores por el funesto mantra conservador reaccionario de la justicia española de la remisión de los conflictos masivos de los consumidores al llamado 'vicio del consentimiento', es decir, al análisis 'uno por uno' de fraudes generalizados", ha criticado la asociación.

Adicae, además de personarse como parte en el TJUE para discutir las "erróneas" tesis del Supremo, ha anunciado que reclamará la vigencia de la Directiva 2020/1828 sobre acciones de presentación (acciones colectivas), que asegura que resuelve las dudas elevadas por el Tribunal Supremo.

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