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La Audiencia Nacional tumba una multa de la CNMC a Repsol de 22,6 millones

La Audiencia Nacional ha tumbado una multa a Repsol en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos En una sentencia dictada el pasado mes de marzo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por Repsol contra la resolución de la CNMC. En su fallo, el tribunal anula la resolución de la CNMC por la que se imponía la multa a la energética "por no ser ajustada a Derecho" y, además, condena en costas a la Administración. De esta manera, la petrolera consigue un fallo a favor en una de las diversas 'batallas' judiciales que mantiene abiertas con el 'superregulador'. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional. No obstante, fuentes jurídicas indicaron que la opción del recurso tendría poco recorrido. De hecho, en 2017, la propia Audiencia Nacional ya había admitido un recurso del grupo presidido por Antonio Brufau y anulaba esta multa de la CNMC al considerar que existía un defecto de forma. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo sancionaba además a tres empresas de estaciones de servicio abanderadas de la petrolera: Lence Torres y Complejo San Cristóbal, Estación de Servicio Lorquí y Cerro de la Cabaña. La resolución culminaba un expediente incoado en el año 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país. Tres consejeros de la CNMC, incluido su entonces presidente, José María Marín Quemada, aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala.
MásMóvil continúa con las tramitaciones necesarias para su Oferta Pública de Adquisición (OPA) sobre Euskaltel y ya ha notificado a la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la operación, que debe obtener también el visto bueno de las autoridades de competencia de Serbia Según el registro de operaciones consultado por Europa Press, el expediente sobre la "adquisición de control exclusivo" de Euskaltel por parte de MásMóvil fue notificado el martes 29 de marzo al regulador, que ahora debe analizarlo. El organismo que preside Cani Fernández debe determinar si el grupo resultante podría entrañar algún problema competitivo en el mercado. En caso de no encontrar mayores objeciones, la OPA podría recibir autorización en primera fase en un plazo de aproximadamente un mes. La operación consolidaría a MásMóvil como el cuarto operador español con un grupo que contaría con unos ingresos anuales de 2.700 millones de euros y cerca de 14 millones de líneas. La OPA, lanzada tras fraguar acuerdos con el 52,32% de los accionistas de Euskaltel, tasa el 100% de la compañía en algo más de 1.995 millones de euros, a razón de 11,17 euros por acción, con una prima en el momento de la presentación de la oferta del 26,8% respecto a la media de la cotización de la operadora vasca en los seis meses anteriores. En la actualidad, los títulos de Euskaltel ya cotizan casi a niveles de OPA y se han estabilizado ligeramente por encima de los 11 euros. A las 12.00 horas de este martes, cotizaban a 11,08 euros. Para la materialización de la operación, que MásMóvil espera culminar en seis meses, la compañía liderada por Meinrad Spenger deberá hacerse con al menos el 75% de las acciones de Euskaltel y recibir las autorizaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado luz verde en primera fase a la fusión por absorción de Bankia por CaixaBank, pero sujeta al cumplimiento de una serie de compromisos presentados por el nuevo grupo para solventar algunos riesgos de competencia observados en determinadas áreas. La operación, que supone la fusión de la tercera y la cuarta entidad bancaria del país, dará lugar a un banco líder en el mercado de servicios bancarios, concretamente en todos los segmentos de banca minorista. Por ello, la CNMC, en su análisis, ha concluido que la operación supone una amenaza para la competencia efectiva en determinados ámbitos del mercado de banca minorista, así como en el mercado de cajeros automáticos. Para el mercado de sucursales, además de realizar el análisis a nivel nacional y provincial, y a la vista de los elevados índices de concentración derivados de la operación en determinadas provincias, se ha identificando localmente todos los códigos postales en los que las partes solapan sus actividades. El supervisor ha realizado un exhaustivo examen de cuotas de mercado y número de competidores existentes en los entornos más afectados, considerando isócronas de 1,5 kilómetros de distancia desde las sucursales de la entidad fusionada. El análisis de códigos postales resulta también un proxy adecuado para otros mercados de producto que pueden tener una contratación en el entorno de la sucursal, como créditos, depósitos o servicio de cajeros. Casi 90 códigos postales en situación de monopolio y oligopolio Se han identificado 86 códigos postales en los que la entidad resultante quedará, bien en una situación de monopolio, siendo la única entidad bancaria presente en 21 códigos postales, o en situación de duopolio expuesta a débil presión competitiva, en un radio de 1,5 kilómetros desde la sucursal en otros 65 códigos postales.…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 5,76 millones de euros a las empresas Advanced Accelerator Applications Ibérica (AAA) y, solidariamente, a su matriz Novartis Groupe France, y a Curium Pharma Spain (Curium) y a su matriz Glo Holdco, así como a dos de sus directivos por una infracción constitutiva de cártel consistente en un acuerdo de reparto del mercado de suministro del radiofármaco fluorodesoxiglucosa (18-FDG). En concreto, las empresas formaron un cártel que se repartió, al menos durante cuatro años, los contratos para el suministro del radiofármaco. Esa conducta afectó a hospitales públicos y privados y produjo un encarecimiento del servicio prestado a los pacientes, según ha señalado el organismo presidido por Cani Fernández. Se trata de una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. AAA y Curium son en este momento las dos únicas empresas con capacidad para prestar el servicio a los hospitales en todo el territorio nacional lo que ha facilitado, según la CNMC, la realización de la conducta, maximizado sus efectos e incrementado su capacidad para incidir en la determinación de condiciones de contratación por parte de los hospitales. Como consecuencia de la infracción acreditada, la CNMC ha impuesto a las siguientes multas: Advanced Accelerator Applications Ibérica (1.523.421 euros) y Curium Pharma Spain (4.244.584 euros) y a los directivos Giovanni Tesoriere y Andrés Pérez Boada (46.000 euros, cada uno). La CNMC ha acreditado que las dos empresas ahora sancionadas adoptaron una estrategia conjunta para repartirse una gran cantidad de contratos de suministro de radiofármacos a hospitales públicos y privados localizados en diversas regiones de España. El plan conjunto tenía dos partes. El primero de los acuerdos…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica a las redes de transporte y distribución, normativa de vital importancia para el desarrollo ordenado de las renovables y para poner coto a la especulación en las solicitudes. La normativa ha visto la luz tras su publicación este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y pone fin así a un largo proceso para su aprobación, después de fuera de las primeras que inició su trámite por la CNMC del paquete de circulares con que el organismo estrenaba sus nuevas competencias en materia energética en 2019. En concreto, fue objeto dos trámites de audiencia, en junio de 2019 y septiembre de 2020, a lo largo de los cuales se recibió decenas de alegaciones de administraciones públicas, gestores de redes, asociaciones sectoriales y promotores, entre otros sujetos. Igualmente, fue analizada por la Comisión de Cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la CNMC, tras considerar inicialmente el Gobierno que había un problema de competencias. En su posterior informe del pasado mes de octubre, el Ministerio consideró que la propuesta de circular se adaptaba con carácter general a las orientaciones de política energética. Posteriormente, tras el recorrido anterior, la circular fue sometida el pasado mes de septiembre al dictamen del Consejo de Estado de forma simultánea al proyecto de Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, aprobado a finales del año pasado, norma con la cual está estrechamente relacionada. Con la publicación y entrada en vigor de esta circular se da cumplimiento a lo previsto en Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en el que se prevé una serie de…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado "muy positivamente" la propuesta del Gobierno para la subasta de los 20 MHz de espectro en la banda entre 3,4 y 3,8 GHz, pero propone que el adjudicatario pague de forma anualizada el importe fijado y las concesiones se definan en bloques de 5MHz, como ocurrió en la anterior subasta en la misma banda celebrada en el verano de 2018. En su informe sobre al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la CNMC valora "muy positivamente" el proyecto de Orden, puesto que avanza en el proceso de poner a disposición del mercado los recursos radioeléctricos necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y en particular para el despliegue de redes 5G. En este sentido, subraya que la licitación de los 20 MHz previstos permitirá acometer la necesaria reordenación de la banda de 3,4-3,8 GHz, para que los distintos operadores puedan disponer de sus bloques de frecuencias contiguos y de esta forma poder ofrecer a los usuarios todo el potencial de la nueva tecnología móvil en esta banda. En cuanto al proceso de subasta en sí mismo, la Comisión defiende que las condiciones fijadas por el Ministerio deberían ser análogas a las de la última licitación similar, las aprobadas para el procedimiento que se llevó a cabo en 2018 en el que se licitaron 200 MHz en la banda de 3,4-3,8 GHz. Así, señala que "en líneas generales" el proyecto presentado cumple con esta premisa, siendo la mayoría de cláusulas equivalentes a las del de 2018. Por ejemplo, el modelo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas elegido es el mismo que en 2018 y los importes fijados para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional son equivalentes, adaptándolos al volumen licitado. Por el contrario,…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Repsol con 5 millones de euros por incumplir las obligaciones que el organismo le impuso en dos expedientes sancionadores previos relativos a sus contratos con empresarios de gasolineras independientes. En dichos expedientes, fechados en julio de 2009 y diciembre de 2013, la petrolera fue sancionada, junto con Cepsa y BP, por infringir la normativa española y europea de competencia al fijar indirectamente el precio de venta al público de sus carburantes a empresarios independientes que operaban bajo su bandera. La CNMC consideró entonces que, con esta práctica, se restringía la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio y multó a Repsol con 8,75 millones de euros, por lo que esta nueva multa de 5 millones es la segunda que le impone el organismo por incumplir la resolución de 2009. Además de las sanciones que impuso, Competencia instó a las petroleras a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante se estableciera con criterios objetivos, de forma que no desincentivaran a las estaciones de servicio a realizar descuentos a sus clientes. Dentro de la labor de vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dichos expedientes, Competencia ha dictado ahora otra resolución para comprobar en concreto la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y en los contratos de reventa indexada a precio de referencia en los cuales los distribuidores son empresarios independientes. Según la CNMC, la única solución de cumplimiento que adoptó Repsol desde 2016 fue implementar un nuevo modelo de contratación, conocido como "modelo consigna", que se basa en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas,…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una investigación contra Endesa por presuntas prácticas contra la competencia consistentes en un abuso de posición dominante en el mercado de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica en determinados nudos, con efectos en el mercado conexo de generación de energía eléctrica. Según informa el regulador, este expediente sancionador contra Enel Green Power España y su matriz Endesa Generación se ha incoado tras conocer varios conflictos de acceso tramitados por la Dirección de Energía de la institución, y a la vista de otras informaciones recabadas ante la existencia de posibles indicios racionales de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC). Concretamente, Enel Green Power España, aprovechando su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN) y tramitador único de las solicitudes conjuntas y coordinadas de acceso y conexión a la red de transporte en dichos nudos ante Red Eléctrica de España (REE), habría favorecido a empresas de su mismo grupo empresarial. Todo ello, en perjuicio y detrimento de terceras empresas generadoras que comparten punto de conexión a la red de transporte, y que no obtuvieron acceso a la misma, como consecuencia de dicha presunta conducta discriminatoria, destaca el organismo presidido por Cani Fernández. A la vista de la información recabada, la CNMC ha decidido iniciar este expediente sancionador contra la empresa dados los indicios racionales de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). La CNMC indicó que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución.
La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, (CNMC), Cani Fernández, ha reiterado que el eje de la actividad de la institución que preside es la "defensa" del consumidor, por lo que apuesta por la digitalización para la defensa de los consumidores. "Nuestro eje de actividad es la defensa del consumidor. Nuestra labor diaria está encaminada a hacerlo, a través de la competencia, evitando situaciones de monopolio, donde los que más sufren son los más vulnerables. Trabajamos para tener un entorno seguro para las decisiones de consumo", ha indicado Fernández durante la clausura de la encuesta sobre hábitos de consumo 2020 de la Mesa de Participación Asociaciones de Consumidores (MPAC). La presidenta de la CNMC ha señalado que el organismo ha dado un salto hacia la "eficacia y la eficiencia a través de la digitalización". "Apostamos por la digitalización para la defensa del consumidor, impulsando la transición energética y poniendo el énfasis en los consumidores más vulnerables", ha indicado. De esta forma, Fernández ha recordado que la labor de Competencia está encaminada a "trabajar en la defensa de los consumidores, a través de la competencia, evitando situaciones de monopolio". Por su parte, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha recalcado que los hábitos de consumo son "relaciones sociales que construyen la sociedad y mandan un mensaje". "Desde el Ministerio de Consumo tratamos de mejorar las decisiones de consumo, la información, la transparencia y la capacidad de los derechos de los consumidores. También tratamos de introducir incentivos para que este consumo pueda también promover sociedades sostenibles, más justas y economías más fuertes", ha reiterado el titular del ramo.
La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado que Repsol es responsable de una sanción de 22.590.000 euros impuesta el 2 de julio de 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la compañía por conductas colusorias consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica en materia de precios en el sector de los combustibles en España cometidas por una filial. El tribunal estima así un recurso de la Abogacía del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa por considerar que no podía considerarse autora de la infracción a Repsol como empresa matriz cuando los hechos sancionados fueron cometidos materialmente por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. La Audiencia Nacional consideró vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando la CNMC, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol S.A., como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que la CNMC aplicara una responsabilidad objetiva. Sin embargo, el Supremo establece que “es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia”. En aplicación de esa doctrina, la Sala estima el recurso de la Abogacía del Estado y repone la multa a Repsol como sociedad matriz. Este mismo asunto tiene otra causa abierta en la audiencia Nacional puesto…