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Ley de Riders

La Ley que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar a los riders entra hoy en vigor

La llamada "Ley de riders" no solo afecta a Glovo, Deliveroo o Uber Eats, también a cualquier empresa de reparto a domicilio La llamada "Ley de riders", que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entra en vigor hoy, 12 de agosto, según informa Europa Press. Esta ley se publicó el pasado 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y la norma es fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo. La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. En concreto, se recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que…
El 88% de los repartidores cree que la Ley de Riders, que está terminando de tramitarse en el Congreso de los Diputados, les impedirá obtener suficientes ingresos para subsistir. El colectivo muestra su "enorme preocupación" por su futuro y el grave impacto que la laboralización forzosa tendrá en el colectivo y su entorno, según los datos de la encuesta realizada por Deliveroo a sus repartidores en España. En algunos casos, la sensación va a acompañada de un gran nerviosismo (55%) y tristeza (36,6%) por su futuro. En concreto, el 92% de los 'riders' encuestados considera que en la actualidad operan como profesionales autónomos, siendo totalmente libres en sus decisiones de prestación de servicios, y un 91% desearía continuar con este modelo. Además, el 90% lamenta que el texto actual no ha tenido en cuenta la opinión de los repartidores. Los repartidores también han reconocido mayoritariamente una gran inquietud ante la nueva coyuntura en el colectivo y su entorno. Así ante la pregunta de cuál será su situación tras la aprobación de la Ley, un 44% de la muestra cree que trabajará, pero da por supuesto que con la implementación de la nueva norma no lograrán los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades, un 32% cree que se convertirán en desempleados, otro 7% se ve trabajando en otro sector y un 4% cree que seguirá trabajando como 'rider', pero menos horas. De esta forma, los 'riders' muestran un gran nerviosismo (55%) y tristeza (36,6%) por su futuro. Únicamente menos de 2% de los cerca de 1.000 participantes en el estudio afirma sentirse contento ante la posible regulación. Además, el 57% de los repartidores señala como su principal preocupación el impacto de la nueva regulación en la viabilidad económica familiar (57%), seguido por el hecho de no poder trabajar con flexibilidad (37%).…
Este martes, el Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley que regula las condiciones laborales que las plataformas digitales ofrecen a los repartidores a domicilio. La conocida como Ley de 'riders' obligará a contratar a los trabajadores en un plazo máximo de tres meses. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron un acuerdo el pasado mes de marzo para regular la situación laboral de los trabajadores que reparten o distribuyen cualquier producto a través de plataformas digitales. En el texto acordado se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. Además, el acuerdo, que se circunscribe al colectivo de repartidores, contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. En concreto, el texto dice que se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que las empresas deberán informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. El texto del acuerdo señala que el Real Decreto-Ley que recoge la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el…