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La CNMC multa a 22 firmas de consultoría y a varios de sus directivos con 6,3 millones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 6,3 millones de euros a 22 empresas de servicios de consultoría, entre las que se encuentran algunas de las principales firmas que operan en España, y a una docena de sus directivos por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constitutiva de cártel. En concreto, el organismo que preside Cani Fernández ha multado a las compañías con 5,87 millones de euros y a varios directivos de las consultoras con un total de 439.000 euros, por estar involucrados en los cárteles, y ha activado el presupuesto legal para que algunas de estas empresas no puedan participar en próximos concursos organizados por las administraciones públicas (AAPP). Deloitte es la compañía que recibe la multa de mayor cuantía, con 3,99 millones de euros, seguida de PwC, con 670.000 euros, e Idom Consulting, con 640.000 euros. También figuran en el listado de multados KPMG con 50.000 euros y firmas como Altia Consultores (30.000 euros), Bmasi Strategy (153.529 euros), Competitividad, Desarrollo e Innovación (14.823 euros), Gestiona XXI Consulting (3.218 euros), Indra Business Consulting (27.000 euros) Red2Red Consultores (30.000 euros), Uliker-3 (11.040 euros), 97S&F (131.593 euros), Abay Analistas Económicos (12.499 euros), Factor Ideas Integral Services (20.000 euros), Gaps Politica i Societat (15.000 euros), Hidria, Ciencia, Ambiente y Desarrollo (11.979 euros), Red2Red Consultores (25.000 euros) y Regio Plus Consulting (33.744 euros). En el caso de Indra, la CNMC ha aplicado una reducción de la multa del 10% como consecuencia de las actuaciones adoptadas en el marco de sus programas de cumplimiento normativo, mientras que en el caso de PA Consulting Services Limited Sucursal en España y uno de sus directivos, se ha…
La Audiencia Nacional ha tumbado una multa a Repsol en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos En una sentencia dictada el pasado mes de marzo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por Repsol contra la resolución de la CNMC. En su fallo, el tribunal anula la resolución de la CNMC por la que se imponía la multa a la energética "por no ser ajustada a Derecho" y, además, condena en costas a la Administración. De esta manera, la petrolera consigue un fallo a favor en una de las diversas 'batallas' judiciales que mantiene abiertas con el 'superregulador'. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional. No obstante, fuentes jurídicas indicaron que la opción del recurso tendría poco recorrido. De hecho, en 2017, la propia Audiencia Nacional ya había admitido un recurso del grupo presidido por Antonio Brufau y anulaba esta multa de la CNMC al considerar que existía un defecto de forma. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo sancionaba además a tres empresas de estaciones de servicio abanderadas de la petrolera: Lence Torres y Complejo San Cristóbal, Estación de Servicio Lorquí y Cerro de la Cabaña. La resolución culminaba un expediente incoado en el año 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país. Tres consejeros de la CNMC, incluido su entonces presidente, José María Marín Quemada, aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 5,76 millones de euros a las empresas Advanced Accelerator Applications Ibérica (AAA) y, solidariamente, a su matriz Novartis Groupe France, y a Curium Pharma Spain (Curium) y a su matriz Glo Holdco, así como a dos de sus directivos por una infracción constitutiva de cártel consistente en un acuerdo de reparto del mercado de suministro del radiofármaco fluorodesoxiglucosa (18-FDG). En concreto, las empresas formaron un cártel que se repartió, al menos durante cuatro años, los contratos para el suministro del radiofármaco. Esa conducta afectó a hospitales públicos y privados y produjo un encarecimiento del servicio prestado a los pacientes, según ha señalado el organismo presidido por Cani Fernández. Se trata de una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. AAA y Curium son en este momento las dos únicas empresas con capacidad para prestar el servicio a los hospitales en todo el territorio nacional lo que ha facilitado, según la CNMC, la realización de la conducta, maximizado sus efectos e incrementado su capacidad para incidir en la determinación de condiciones de contratación por parte de los hospitales. Como consecuencia de la infracción acreditada, la CNMC ha impuesto a las siguientes multas: Advanced Accelerator Applications Ibérica (1.523.421 euros) y Curium Pharma Spain (4.244.584 euros) y a los directivos Giovanni Tesoriere y Andrés Pérez Boada (46.000 euros, cada uno). La CNMC ha acreditado que las dos empresas ahora sancionadas adoptaron una estrategia conjunta para repartirse una gran cantidad de contratos de suministro de radiofármacos a hospitales públicos y privados localizados en diversas regiones de España. El plan conjunto tenía dos partes. El primero de los acuerdos…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Repsol con 5 millones de euros por incumplir las obligaciones que el organismo le impuso en dos expedientes sancionadores previos relativos a sus contratos con empresarios de gasolineras independientes. En dichos expedientes, fechados en julio de 2009 y diciembre de 2013, la petrolera fue sancionada, junto con Cepsa y BP, por infringir la normativa española y europea de competencia al fijar indirectamente el precio de venta al público de sus carburantes a empresarios independientes que operaban bajo su bandera. La CNMC consideró entonces que, con esta práctica, se restringía la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio y multó a Repsol con 8,75 millones de euros, por lo que esta nueva multa de 5 millones es la segunda que le impone el organismo por incumplir la resolución de 2009. Además de las sanciones que impuso, Competencia instó a las petroleras a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante se estableciera con criterios objetivos, de forma que no desincentivaran a las estaciones de servicio a realizar descuentos a sus clientes. Dentro de la labor de vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dichos expedientes, Competencia ha dictado ahora otra resolución para comprobar en concreto la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y en los contratos de reventa indexada a precio de referencia en los cuales los distribuidores son empresarios independientes. Según la CNMC, la única solución de cumplimiento que adoptó Repsol desde 2016 fue implementar un nuevo modelo de contratación, conocido como "modelo consigna", que se basa en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas,…
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una multa de 2 millones de euros al Banco Sabadell por "deficiencias" a la hora de evaluar la conveniencia de determinados clientes en la comercialización de sus productos financieros en base a la información recibida. El supervisor considera que la entidad cometió así una infracción muy grave, tipificada en el artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. La sanción, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido declarada firme en vía administrativa, sin perjuicio de que pueda ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado que Repsol es responsable de una sanción de 22.590.000 euros impuesta el 2 de julio de 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la compañía por conductas colusorias consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica en materia de precios en el sector de los combustibles en España cometidas por una filial. El tribunal estima así un recurso de la Abogacía del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa por considerar que no podía considerarse autora de la infracción a Repsol como empresa matriz cuando los hechos sancionados fueron cometidos materialmente por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. La Audiencia Nacional consideró vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando la CNMC, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol S.A., como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que la CNMC aplicara una responsabilidad objetiva. Sin embargo, el Supremo establece que “es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia”. En aplicación de esa doctrina, la Sala estima el recurso de la Abogacía del Estado y repone la multa a Repsol como sociedad matriz. Este mismo asunto tiene otra causa abierta en la audiencia Nacional puesto…
Naturgy y Endesa van a recurrir las multas de 25,3 millones de euros impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por presentar precios elevados en sus ofertas al mercado eléctrico que habrían alterado el precio de generación entre octubre de 2016 y enero de 2017. Así lo explicaron a Servimedia sendos portavoces de estas compañías, que sostuvieron que en todo momento cumplieron con la normativa del mercado eléctrico. Además, en el caso de Endesa, el portavoz consultado lamentó que la CNMC no haya tenido en cuenta las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, ya que sostuvo que demostraban la existencia de “errores palmarios” del organismo presidido por José María Marín Quemada. De hecho, aseguró que la compañía está convencida de que con esos mismos argumentos logrará demostrar ente de la Audiencia Nacional que las multas, que en el caso de Endesa son de 5,8 millones, no están justificadas. A este respecto, denunció que las imputaciones se basan en meros indicios que no solo no han sido correctamente probados si no que contienen errores que permiten alcanzar unas conclusiones que en absoluto se compadecen con la realidad. En la misma línea, sentenció que ninguno de los hechos que la CNMC dice acreditar ha sido debidamente probado. Por último, reiteró que no existen indicios sólidos ni razonables de que Endesa haya cometido una infracción por lo que Endesa considera que la CNMC no ha respetado su derecho de defensa de la compañía. En el caso de Naturgy, el portavoz defendió que su actuación cumplió en todo momento con las reglas establecidas en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo para la actividad de generación y por tanto concluyó que no puede ser sancionada. En concreto, rechazó la base de la sanción, que es…
La Dirección General de Consumo del Gobierno de Baleares ha sancionado a Iberia, compañía presidida por Luis Gallego, con 448.000 euros de multa por aplicar la cláusula abusiva "no show" por la que, si el pasajero no usa alguno de los trayectos (de ida o de enlace), la compañía cancela automáticamente los trayectos restantes dentro del mismo billete y el usuario los pierde, aunque los haya pagado. Según informa el Ejecutivo autonómico, esta es la sanción más elevada que Consumo ha impuesto nunca en las Baleares. El caso parte de siete expedientes de reclamaciones de usuarios, los cuales originaron la intervención del Servicio de Inspección, que rastreó la web de la compañía Iberia y constató que, en el apartado de condiciones generales del contrato, figuraba la cláusula conocida como ‘no show’. Esta cláusula, que vulnera una norma estatal y otra autonómica, ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 13 de noviembre Por ello, Consumo considera a Iberia responsable de una infracción administrativa "muy grave" en materia de defensa de los consumidores y usuarios ya que concurren los criterios agravantes de reiteración, pues la compañía había cometido previamente otras infracciones relacionadas con vulneración de derechos de los consumidores, y de reincidencia, ya que en los últimos tres años Iberia ya había sido sancionada por esta misma infracción. Contra la resolución de Consumo, Iberia puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud. Esta es la sanción más elevada impuesta nunca a una compañía aérea en las Illes Balears, seguida de la multa de 320.000 euros que Consumo puso a Vueling por las cancelaciones del verano de 2016. En total, durante esta legislatura, Consumo ha impuesto sanciones por más de un millón de euros a empresas del sector aéreo.