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Las empresas, obligadas a registrar su plantilla para combatir la brecha salarial de género

Desde este miércoles 14 de abril, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. El registro afecta, también, al funcionariado, aunque el personal de las Administraciones Públicas contará con sus propias peculiaridades en base a su propia legislación. La norma sobre igualdad salarial se aprobó en octubre del año pasado para su entrada en vigor a los seis meses. Tiene por objetivo impulsar la transparencia salarial en las empresas para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor. Se trata, en definitiva, de combatir la llamada brecha salarial de género. El registro salarial al que obliga la norma deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Con este fin, deberá figurar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción. El periodo temporal de referencia del registro salarial será con carácter general el año natural, aunque podrá modificarse. Los representantes sindicales de la empresa deberán ser consultados, con una antelación de al menos 10 días, antes de la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberán ser consultados cuando el registro sea modificado. En las empresas que cuenten con representación sindical, el acceso al registro se facilitará a los trabajadores a…
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de la jornada laboral en la que señala que quedan excluidos de la obligación del registrar la jornada personal de la alta dirección, socios trabajadores de cooperativas y autónomos. Según la guía, queda "completamente excepcionada" del registro de jornada el personal de la alta dirección, sin incluir a los que consejeros o miembros de los órganos de administración en sociedades. El Ministerio diferencia a los trabajadores que no son estrictamente personal de alta dirección, como mandos intermedios o cargos de confianza, que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. En estos casos, se deberá registrar la jornada, “sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo”. También se exime del registro de jornada a los socios trabajadores de cooperativas y autónomos. Entre las peculiaridades o excepciones al registro de jornada se encuentran las relaciones laborales de carácter especial, para las que el Ministerio puntualiza que "se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso".