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El Supremo anula el ERE de Alcoa

El presidente del comité de empresa, José Antonio Zan, ha valorado que quienes tenían razón eran los trabajadores "y no la empresa, que quiso aplicar un despido injusto". El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló el expediente de regulación de empleo (ERE) que Alcoa pretendía ejecutar en la planta de San Cibrao, en Cervo (Lugo), según la información recogida por Europa Press. Los magistrados de la sala de lo social del Supremo se reunieron el pasado miércoles día 20 para deliberar sobre el recurso que interpuso la multinacional contra la anulación del ERE, que afectaba a más de 500 trabajadores. Con su decisión, conocida este jueves, desestiman el recurso de casación interpuesto por el Grupo Alcoa Inespal. En su día, el TSXG decretó nulo el ERE de Alcoa al apreciar "mala fe" en las negociaciones por parte de la empresa, cuyo "fin único y primordial" era "apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible". "Ahora solo queda saber qué va a hacer el Gobierno. ¿De una vez por todas va a tomar cartas en el asunto y defender los derechos laborales de todos los trabajadores o va a seguir mirando para otro lado mientras Alcoa sigue actuando de mala fe un día tras otro? Alcoa tiene que salir de este país y la única forma que hay se llama SEPI", ha aseverado el presidente del comité de empresa, José Antonio Zan. En este sentido, ha valorado que quienes tenían razón eran los trabajadores "y no la empresa, que quiso aplicar un despido injusto". "Solo la posición de toda una comarca y de los trabajadores, que siempre creyeron que la solución era seguir produciendo, fue la que consiguió que el Supremo ratifique que fue una auténtica…
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Junta de Castilla y León, una sentencia que abre la vía a recursos de otras autonomías en la misma situación y que podría suponer el pago de hasta 4.150 millones de euros En concreto, la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos, interpuso un recurso contencioso-administrativo el 25 de septiembre de 2020, después de que el Consejo de Ministros desestimara por falta de respuesta la reclamación del pago de las cantidades debidas a la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del sistema de financiación del ejercicio 2017 correspondientes al IVA, que sumaban 182 millones de euros. El Ejecutivo regional solicitaba al Gobierno de España que se pagaran a la comunidad las cantidades debidas como consecuencia de la pérdida de ingresos en la mencionada liquidación correspondiente al IVA, que ascienden a 120,49 millones de euros, a lo que se suman las cantidades correspondientes al nuevo cálculo de la variación de los ingresos tributarios del Estado y su repercusión en los fondos del sistema de financiación autonómica, que ascendía a otros 61,51 millones de euros. Esta última cantidad corresponde a 30,98 millones de euros del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, 21,21 millones de euros del Fondo de Suficiencia Global y 9,32 millones de euros del Fondo de Cooperación. Con este fallo, el Tribunal Supremo "reconoce" la "importancia" de la prueba aportada por los Servicios Jurídicos en el recurso. Así, como se destaca desde el Ejecutivo regional, la Junta "ha intentado llegar a una solución consensuada previa a la judicial, y ha realizado en los últimos dos años numerosos intentos para la reclamación del pago de las cantidades que se adeudan a Castilla y León por las repercusiones en la…
El Tribunal Supremo se ha reunido en un nuevo Pleno para resolver los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios y ha declarado que los de tasación incumben al 100% al banco y no al consumidor. Con esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización de hipotecas. De este modo, el Alto Tribunal fija una nueva doctrina que recoge que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. En definitiva, solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores. Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank. Nada más conocerse el fallo del Supremo, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que este órgano judicial haya zanjado "por fin" el reparto de gastos y, esta vez, a favor de los consumidores. Desde Asufin han querido hacer un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. "Son procedimientos que suponen un alto coste", ha apostillado. Asimismo, la codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, ha subrayado la importancia de esta noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la nueva ley de…
El Tribunal Supremo español ha afirmado este miércoles que no ha apreciado abuso de mercado en el análisis de cuatro casos vinculados al polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), aunque sí una falta de transparencia en la constitución de las hipotecas afectadas por no informarse de la evolución de este tipo de interés. Según ha comunicado el alto tribunal, "en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores". Sin embargo, “siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad". Esta decisión del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia Europeo alegase en marzo que correspondía a la justicia española decidir caso por caso si las cláusulas eran abusivas y decidir la posible aplicación de un tipo de interés alternativo. Tras conocer la noticia las patronales bancarias la han festejado. “El Tribunal ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IPRH, confirmando el criterio del propio tribunal y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo”, ha declarado el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano. Las hipotecas ligadas al IRPH, que se comercializaron de forma generalizada en 2007 y 2008, fijaban tipos más altos que el del Euribor y no permitían que los clientes se viesen favorecidos por todo el recorte en los tipos de interés del Banco Central Europeo. Unos años más tarde, en 2013, el Gobierno español suprimió el IRPH alegando que era injusto, lo que llevó a muchos clientes a llevar a…
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido este martes que sea el cliente el que pague el impuesto de actos jurídicos documentados. Tras dos días de intensos debates, los jueces han decidido, por 15 votos contra 13, volver a la jurisprudencia que había estado vigente durante dos décadas, informa Servimedia. El Pleno del alto tribunal pretendía unificar criterio y decidir definitivamente a quién corresponde pagar el impuesto, tras la sentencia que el pasado mes de octubre estableció que fuera la banca la que asumiera el pago del mismo, en contra del criterio del propio tribunal expresado en febrero pasado, cuando sentenció que era el cliente el que debía pagarlo. Por su parte ADICAE ha anunciado que continuará trabajando por los consumidores y seguirá con su hoja de ruta con la interposición de casi 80 demandas colectivas, en un contexto en el que la cláusula de los gastos hipotecarios ya fue declarada nula en 2015 por el Tribunal Supremo, y pese a las amenazas del sector bancario que se traduce en engañar a la opinión pública haciéndola creer que la discusión se reduce a un asunto fiscal. La asociación sigue insistiendo en que se trata de un contrato entre banco y cliente, es decir, un asunto civil de cláusulas abusivas y por tanto imprescriptible. Este fraude masivo necesita una solución global y, por ello, sigue apostando por la acción colectiva. ADICAE ha creado para esta campaña la web www.hipotecaconderechos.es en la que los ciudadanos pueden sumarse a la plataforma de afectados que ya alcanza más de 10.000 personas.