Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

tribunal supremo

El Tribunal Supremo eleva a Europa la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae El Tribunal Supremo eleva a Europa la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae, recoge Europa Press. La 'macrodemanda' de Adicae, dirigida contra 101 bancos y cajas españoles, fue ganada en dos instancias judiciales, que condenaron a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas, y estipularon que la retroactividad debía ser total. Las entidades recurrieron ante el Tribunal Supremo. Aunque la asociación confiaba en tener el fallo del Supremo el pasado 1 de junio, este decidió abrir un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE. Después de que más de una veintena de entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha decidido formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo. Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes, que han identificado varias cuestiones controvertidas. El Tribunal Supremo explica que la acción colectiva se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo, lo cual afectaría a millones de contratos, da lugar a una multiplicidad de…
La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado que Repsol es responsable de una sanción de 22.590.000 euros impuesta el 2 de julio de 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la compañía por conductas colusorias consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica en materia de precios en el sector de los combustibles en España cometidas por una filial. El tribunal estima así un recurso de la Abogacía del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa por considerar que no podía considerarse autora de la infracción a Repsol como empresa matriz cuando los hechos sancionados fueron cometidos materialmente por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. La Audiencia Nacional consideró vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando la CNMC, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol S.A., como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que la CNMC aplicara una responsabilidad objetiva. Sin embargo, el Supremo establece que “es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia”. En aplicación de esa doctrina, la Sala estima el recurso de la Abogacía del Estado y repone la multa a Repsol como sociedad matriz. Este mismo asunto tiene otra causa abierta en la audiencia Nacional puesto…
El alto tribunal ha dictaminado que serán los bancos los que tendrán que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas. En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.