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El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado la disolución de Banco Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de la entidad bancaria en 2017 El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas, recoge Europa Press. Además, rechaza la devolución del dinero de las acciones o una compensación a los demandantes. La sentencia el alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea "no incurrieron en un error manifiesto de apreciación" al considerar que Banco Popular "se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo". Así, apunta que la liquidación de Banco Popular se adoptó "válidamente" y "con independencia" de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades. Además, el Tribunal General ha señalado que el procedimiento de resolución de Banco Popular "perseguía un objetivo de interés general", el de garantizar al estabilidad de los mercados financieros. En junio de 2017, la Comisión Europea aprobó la resolución de Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) considerara que se cumplían las condiciones para adoptar la resolución de la entidad bancaria, depreciara íntegramente el valor nominal del capital social de Banco Popular, que implicaba la cancelación de las acciones, y transmitiera las "nuevas acciones" a Banco Santander. La sentencia llega tras varias demandas presentadas por parte de fondos de inversión, particulares y fundaciones, todos ellos propietarios de acciones de Banco Popular, que perseguían la anulación de la disolución de la entidad bancaria y reclamaban una compensación o la devolución de la cuantía de las acciones. Entre los argumentos esgrimidos por…
El Tribunal Supremo español ha afirmado este miércoles que no ha apreciado abuso de mercado en el análisis de cuatro casos vinculados al polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), aunque sí una falta de transparencia en la constitución de las hipotecas afectadas por no informarse de la evolución de este tipo de interés. Según ha comunicado el alto tribunal, "en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores". Sin embargo, “siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad". Esta decisión del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia Europeo alegase en marzo que correspondía a la justicia española decidir caso por caso si las cláusulas eran abusivas y decidir la posible aplicación de un tipo de interés alternativo. Tras conocer la noticia las patronales bancarias la han festejado. “El Tribunal ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IPRH, confirmando el criterio del propio tribunal y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo”, ha declarado el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano. Las hipotecas ligadas al IRPH, que se comercializaron de forma generalizada en 2007 y 2008, fijaban tipos más altos que el del Euribor y no permitían que los clientes se viesen favorecidos por todo el recorte en los tipos de interés del Banco Central Europeo. Unos años más tarde, en 2013, el Gobierno español suprimió el IRPH alegando que era injusto, lo que llevó a muchos clientes a llevar a…