El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha enfatizado en sus redes sociales la importancia de priorizar la seguridad de los trabajadores afectados por la DANA, resaltando que no están obligados a acudir al trabajo si esto implica un riesgo. En este contexto, se ha recordado que el teletrabajo es la opción preferente, y, de no ser viable, la ausencia estará justificada si existen condiciones de riesgo.
Las situaciones específicas que justifican no presentarse al trabajo incluyen:
- Desplazamientos peligrosos: Si acudir al lugar de trabajo representa un peligro o dificulta las labores de rescate en zonas afectadas.
- Atención familiar en emergencias: Aquellos empleados que deben atender a familiares afectados, desaparecidos o fallecidos por el fenómeno.
- Pérdida de hogar o bienes esenciales: Trabajadores que han perdido su residencia o pertenencias fundamentales para vivir.
- Cierre de servicios esenciales: Personas que necesitan cuidar a sus familiares debido a cierres de centros educativos o servicios públicos.
El Ministerio también advierte que cualquier medida negativa impuesta por la empresa en estos casos será considerada nula, prohibiéndose el despido de los trabajadores afectados por estas situaciones. Esta protección refuerza el derecho de los empleados a cuidar de su seguridad y de sus seres queridos ante los efectos de la DANA, subrayando la necesidad de flexibilidad y teletrabajo en este tipo de emergencias.