El reciente cambio en la legislación fiscal respecto al pan sin gluten ha generado importantes repercusiones en las políticas de impuestos en España. El Ministerio de Hacienda ha decidido reducir el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al pan sin gluten del 10% al 4%. Esta medida se produce a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que este tipo de pan debe ser considerado equivalente al pan común en términos de fiscalidad.
Detalles de la sentencia y su impacto
La resolución, emitida el 24 de febrero por la Dirección General de Tributos, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y especifica que, a partir de ahora, el tipo reducido del 4% se aplicará a todos los productos relacionados con el pan que cumplan determinadas características. Esto incluye aquellos elaborados con harina exenta de gluten, ya sea de forma natural o mediante un tratamiento especial para reducir su contenido.
En este contexto, el pan común se define como aquel que consiste en harina, agua, levadura o masa madre y sal, y que ya se encuentra sujeto a un IVA del 4%. Por otro lado, los panes considerados especiales, que incluyen múltiples ingredientes, están gravados al 10%.
Esta decisión garantiza la igualdad en la carga fiscal entre los distintos tipos de pan y corrige una situación que el Tribunal Supremo consideró contraria al principio de neutralidad fiscal, un pilar esencial en el marco de la Unión Europea.
La sentencia del Supremo falló a favor de la empresa productora de pan sin gluten, estableciendo que dicho producto debía ser gravado al tipo superreducido
Este cambio no solo beneficiará a los consumidores que requieren un producto específico, sino que también busca garantizar la competencia leal en el sector. El Tribunal subrayó que la discriminación en la tributación de estos productos va en contra de la normativa comunitaria que busca atender la perspectiva del consumidor medio.
Con esta histórica decisión, se espera que el acceso a productos sin gluten se vea facilitado, promoviendo así una mayor equidad en el mercado para aquellos que dependen de necesidades dietéticas especiales.
