Empresas

El BOE elimina el despido automático por incapacidad permanente

El BOE reforma el Estatuto de los Trabajadores, evitando despidos automáticos por incapacidad permanente, con nuevas adaptaciones laborales.

El BOE elimina el despido automático por incapacidad permanente a partir de mañana
Por Redacción Capital

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública este miércoles una importante reforma en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. Esta legislación, que entra en vigor este 1 de mayo, tiene como objetivo principal eliminar la automática extinción del contrato laboral para aquellos trabajadores que accedan a la situación de incapacidad permanente.

Según se detalla en el texto de la ley, se busca que la decisión de despido no sea un proceso automático en casos de incapacidad permanente. En lugar de ello, se condicionará a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o a la disponibilidad de un trabajo vacante que se ajuste a su perfil profesional y situación actual. Así, la empresa solo podrá proceder al despido en caso de que la adopción de medidas de adaptación represente una carga excesiva.

Entre las modificaciones realizadas se encuentra la desvinculación del régimen jurídico de muerte del trabajador de la incapacidad permanente

Asimismo, se propone una reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores que desvincula el régimen jurídico de la muerte del trabajador como causa de extinción del contrato del aplicable a situaciones de incapacidad permanente. Es relevante mencionar que la ley fue aprobada definitivamente en el Senado el pasado 22 de abril, contando con el apoyo de todos los grupos políticos, excepto VOX, que votó en contra.

Entre las enmiendas introducidas en el Congreso, destaca aquella que encarga al Gobierno la aprobación de una ley en el plazo de un año, destinada a adaptar los puestos de trabajo de guardias civiles, policías nacionales y militares de las Fuerzas Armadas que tengan discapacidad. Aunque la ley prevé que las empresas puedan evitar la adaptación si esta implica una carga excesiva, se ha añadido una enmienda de Podemos aclarando que, si el coste de la adaptación no supera la indemnización por despido o el pago equivalente a seis meses de salario, la alegación de carga excesiva no será válida.

Únete a nuestra Newsletter

A través de nuestra Newsletter con Capital te hacemos llegar lo más importante que ocurre en el mundo de la #economía, los #negocios, las #empresas, etc… Desde las últimas noticias hasta un resumen con toda la información más relevante al final del día, con toda comodidad.