La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha tomado la decisión de implementar medidas que impidan a las comercializadoras de electricidad modificar el precio en contratos de suministro a precio fijo. Este movimiento se produce tras el incremento de costes derivado del apagón eléctrico peninsular del pasado 28 de abril.
En un comunicado, la CNMC, presidida por Cani Fernández, señaló que algunos comercializadores han planteado la posibilidad de alterar unilateralmente las condiciones de los contratos de suministro, supuestamente amparados por ciertas cláusulas contractuales. Dichas cláusulas permitirían modificaciones siempre que se notifique al consumidor con antelación y se le ofrezca la opción de rescindir el contrato.
El organismo advirtió que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la prevista por variaciones de componentes regulados, no se ajustaría a las cláusulas del contrato.
Se recordó que según la normativa de la Unión Europea, se debe proporcionar información clara y transparente al consumidor sobre las razones y montos por los que pueden variar los precios del contrato. La CNMC enfatizó que la falta de información al momento de la firma no puede ser reemplazada por una notificación posterior.
La CNMC aseguró que se encuentra supervisando las acciones de las comercializadoras, y en caso de surgir reclamaciones, los consumidores con contratos a precio fijo pueden dirigirse a los tribunales locales. Además, se resaltó la disponibilidad de un sistema alternativo de resolución de conflictos, que las comercializadoras deben ofrecer según el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013.
El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado.
Por lo tanto, la transferencia de estos incrementos al consumidor en contratos a precio fijo no es procedente antes de la finalización o prórroga de dicho contrato.
