El Gobierno ha decidido extender hasta 2026 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas relacionadas con los efectos económicos de la pandemia de Covid-19. Esta medida, anunciada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado recientemente, busca ofrecer a las empresas un margen adicional para absorber las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 sin que estas sean consideradas motivo inmediato de disolución.
La prórroga pretende evitar un cierre masivo de empresas debido a las pérdidas sufridas en esos años de crisis sanitaria. El documento explica que durante el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales de 2020 y 2021 para la causa de disolución. De esta forma, el Gobierno espera que «las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial».
La disposición adicional señala que, aunque se excluyan las pérdidas de esos años, si en los ejercicios de 2022 a 2026 las empresas presentan pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, será necesario convocar una Junta para decidir sobre su disolución, salvo que se realicen ajustes en el capital social suficientes.
Prórroga en la devolución de préstamos a la Seguridad Social
Por otra parte, el BOE también recoge la ampliación del plazo para la cancelación de préstamos concedidos a la Seguridad Social. Este plazo, extendido en diez años a partir de 2026, afecta a un conjunto de préstamos que ascienden a más de 9.000 millones de euros, según el Real Decreto-ley aprobado recientemente por el Consejo de Ministros.
Se concede un nuevo plazo de diez años para la cancelación de préstamos otorgados en las décadas de los 90, que suman un total de más de 6.400 millones de euros
Este movimiento busca otorgar margen adicional a la Seguridad Social para gestionar sus obligaciones financieras y permitir una planificación más adecuada y sostenible en el tiempo.
