Economía

La edad de jubilación sube a 66 años y 10 meses para cobrar el 100%

La reforma de pensiones establece nuevos requisitos para jubilarse con el 100% de la pensión y modifica las modalidades de jubilación parcial y anticipada.

La edad de jubilación sube a 66 años y 10 meses desde el 1 de enero para el 100% de la pensión.
Por Redacción Capital

Desde el 1 de enero de este año, los españoles que deseen jubilarse con el 100% de su pensión bajo la reforma de pensiones de 2013 deberán cumplir ciertos requisitos. Esta reforma, que busca aumentar progresivamente la edad de jubilación de 65 a 67 años en un plazo de 15 años, establece que aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses deberán haber cumplido al menos 66 años y 10 meses para obtener la pensión completa. Si los trabajadores han acumulado más de 38 años y 3 meses de cotización, podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de su pensión.

Cambios en la jubilación parcial y anticipada

Respecto a la jubilación parcial, si no se establece un contrato de relevo por parte de la empresa, la edad mínima para acceder a esta modalidad será la misma que la edad ordinaria de jubilación. En cambio, con un contrato de relevo, se podrá optar por la jubilación parcial a partir de los 63 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o desde los 62 años con 33 años cotizados.

En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores pueden retirarse hasta 24 meses antes de la edad legal siempre que hayan cotizado un mínimo de 35 años. A partir de 2026, la edad mínima para esta modalidad será de 64 años y 10 meses si las cotizaciones son inferiores a 38 años y 3 meses, permitiendo adelantar a los 63 años si se superan dichos años de cotización. Es fundamental que la pensión anticipada supere la cuantía de la pensión mínima para poder optar por ella.

La jubilación anticipada requiere una minuciosa planificación para no incurrir en penalizaciones innecesarias

Si la jubilación anticipada es forzosa, los trabajadores pueden retirarse hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, sujetos a ciertos coeficientes reductores que disminuyen en función de los años cotizados. Estos van desde el 30% por cuatro años de anticipo hasta el 0,50% por un mes, dependiente de la carrera de cotización.

Beneficios de la jubilación demorada

Para quienes optan por retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria, la Seguridad Social ofrece incentivos económicos a través de la jubilación demorada. Desde abril de 2025, esta modalidad permite recibir aumentos en la pensión por cada periodo de demora de más de seis meses, sin necesidad de completar un año adicional para ello. Las opciones de bonificación incluyen un porcentaje adicional, un pago único o una mezcla de ambos.

El complemento por demora representa una atractiva opción para muchos trabajadores que buscan maximizar su pensión futura

Además, es importante notar que la reforma ha hecho compatible la jubilación activa con la percepción de complementos por demora en todas sus formas, aunque no se generarán incrementos del mismo mientras se esté en situación de jubilación activa.

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