El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero, que establece el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Este es un paso fundamental para implementar la obligación de asegurar vehículos de movilidad personal (VMP), comúnmente conocidos como patinetes eléctricos. A partir de ahora, estos vehículos deben inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Obligación y proceso de inscripción
Esta medida responde a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en circulación para incluir a los VMP. Aunque la obligación de contar con seguro se estableció el 2 de enero, su aplicación estaba pendiente de la creación de este registro.
Con más de cuatro millones de usuarios de VMP en España, los propietarios —o sus tutores legales en caso de menores— tendrán que inscribirse. Este trámite podrá realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la DGT, o por teléfono llamando al 060.
Clasificación de los VMP y requisitos de registro
La normativa clasifica los VMP en dos categorías. Primero, aquellos con certificado de circulación, que deben incorporar una placa de marcaje de fábrica única y legible. A partir del 22 de enero de 2024, solo estos modelos se podrán comercializar. Para inscribirlos, será necesario aportar datos del titular, número de certificado y de serie, y abonar la tasa correspondiente. La DGT expedirá un certificado digital de inscripción tras completar el trámite.
Por otro lado, los VMP sin certificado aún podrán circular bajo un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027.
Estos también deberán inscribirse y contar con seguro. La inscripción requiere documentación básica como factura, ficha técnica o fotografía del vehículo. Todos los VMP, certificados o no, deberán llevar una etiqueta identificativa con el número único asignado. Esta etiqueta debe colocarse en un lugar visible del vehículo.
La inscripción podrá efectuarse además a través de agentes de seguros al contratar la póliza o mediante gestores administrativos. Futuramente, se espera poder realizar este trámite directamente en el comercio al adquirir un nuevo VMP.
La normativa también regula cambios de titularidad, que deben gestionarse en 30 días, y la baja definitiva de los VMP en un centro autorizado de tratamiento de vehículos.
Multas por incumplimiento de la obligación de contar con seguro oscilarán entre 202 y 800 euros. Carecer de seguro se sancionará con multas de 202 a 610 euros, y circular sin él con multas de 250 a 800 euros, dependiendo de la clasificación del vehículo.

