El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha hecho pública la actualización del índice de referencia para contratos de alquiler. En febrero, este índice se situó en un 2,16% interanual, superando el 2,14% de enero y acumulando nueve meses consecutivos por encima del 2%. Tras una ligera caída en enero desde el 2,32% de diciembre de 2025, el índice ha retomado su tendencia al alza.
Los contratos de alquiler, firmados desde el 25 de mayo de 2023 tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, deberán emplear este nuevo índice del INE para revisar su renta anual. Estadística pública este indicador mensualmente, que establece el límite para la actualización de contratos de arrendamiento de vivienda.
El índice considera diversos factores económicos como el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y sus tasas de crecimiento anual. Además, se aplica un coeficiente moderador tras propuestas del Ministerio de Vivienda y la Dirección General de Política Económica, tomando en cuenta las condiciones del mercado de alquiler.
De este modo, se fija como límite el menor valor entre la tasa de variación anual del IPC, de la inflación subyacente y la tasa anual media ajustada.
La publicación de este índice cumple con la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece un modelo para evitar incrementos desproporcionados en la renta.
Para los contratos previos a la Ley de Vivienda, firmados antes de mayo de 2023, la actualización continuará basándose en el dato del IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), conforme al contrato acordado. Fuentes del Ministerio de Vivienda aclaran que la revisión anual de la renta dependerá de la inflación o el IGC, sin que éste exceda el 2%.
Durante 2024, la actualización de anualidades de alquiler se limitó extraordinariamente al 3% debido al aumento de precios por la guerra en Ucrania. Sin embargo, este no ha sido el único límite impuesto. Además, el Gobierno redujo la actualización anual de contratos en 2022 y 2023 utilizando el IGC, que tiene un tope del 2%, sin caer por debajo del 0%.
