El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula la compensación económica a las víctimas del amianto, a propuesta de los ministerios de Inclusión, Sanidad y Transición Digital. Este decreto, que entrará en vigor tres meses después de su publicación, establece indemnizaciones de hasta 96.000 euros.
La normativa desarrolla la Ley 21/2022, que creó un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y detalla quién puede beneficiarse de esta ayuda, los requisitos necesarios, el procedimiento para su solicitud y el importe de las indemnizaciones. Los beneficiarios incluyen a quienes tengan el reconocimiento administrativo o judicial de una pensión de incapacidad permanente causada por una enfermedad profesional relacionada con el amianto. También se incluyen aquellos con derecho a indemnización por sentencia judicial firme que no haya sido ejecutada en su totalidad, así como las personas que padecen enfermedades recogidas en el anexo del decreto y las causahabientes de quienes tengan reconocida esta condición.
Sabemos que muchos de los daños de estos afectados son difícilmente reparables, pero escucharles y alcanzar este mecanismo era una cuestión sobre todo de justicia hacia todos ellos y hacia todas ellas
Para tramitar la ayuda, los interesados deben obtener un certificado de diagnóstico de patologías relacionadas con el amianto emitido por la Consejería de Salud o el organismo correspondiente de su comunidad autónoma. Con este certificado, podrán solicitar la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de un formulario en la sede electrónica.
El INSS aplicará un baremo para determinar la cuantía de la indemnización según las patologías derivadas de la exposición al amianto. Las indemnizaciones son: 32.207,08 euros para asbestosis, 48.310,62 euros para cáncer de laringe, 64.414,16 euros para cáncer de pulmón, y 96.621,24 euros para mesotelioma. Las compensaciones se otorgarán en un pago único.
El proceso de resolución de la solicitud tardará hasta seis meses. En el caso de no recibir respuesta en este período, se entenderá que es negativa, denegando la compensación al solicitante.
