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El Supremo exonera a los bares del impuesto por las terrazas

El Tribunal Supremo establece que los bares no pagan impuestos por terrazas en la vía pública, al no ser hecho imponible.

El Supremo exonera a los bares del impuesto por las terrazas.
Por Redacción Capital

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que impacta directamente en la hostelería española. Según esta resolución, los bares no están obligados a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas dispuestas en la vía pública.

En su fallo, el Alto Tribunal ha señalado que «el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas». Esta decisión se produce tras desestimar el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña en contra de una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual había confirmado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

El origen del litigio radica en un requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña, quien solicitó a una contribuyente la autoliquidación del impuesto por la instalación de una terraza en Badalona, autorización que ya había sido concedida por el Ayuntamiento. La contribuyente argumentó que no estaba obligada a presentar dicha declaración, dado que ya abonaba una tasa por la ocupación de la terraza.

La Generalitat, sin embargo, defendía que la autorización para la instalación y explotación de estas terrazas debía considerarse como un hecho imponible. No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado que la referencia en el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que contrasta concesiones administrativas con autorizaciones para el uso especial de bienes de dominio público, debe interpretarse de una manera que no considera todas las autorizaciones como un desplazamiento patrimonial imponible.

La constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización

Esta decisión señala un cambio significativo en la normativa fiscal que afectará a numerosos establecimientos en todo el país, ya que ha quedado establecido que la mera autorización para ocupar un espacio público no implica necesariamente un coste adicional en forma de impuestos sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

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