El Tribunal Supremo ha modificado su enfoque respecto a las costas judiciales en los casos que involucran cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Según lo establecido en recientes sentencias del alto tribunal, será el banco el que deba asumir las costas judiciales cuando un recurso de apelación o una impugnación interpuesta por un cliente sea estimada total o parcialmente. Esto supone un cambio significativo en la jurisprudencia anterior.
Hasta ahora, el Supremo consideraba que los costos de los recursos de apelación debían regirse por diferentes criterios que los de la primera instancia, tal como estipula el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) anterior a 2025. Sin embargo, un dictamen del Tribunal Constitucional, el 121/2025, anuló una sentencia del Supremo que no imponía costas a un recurso de apelación del banco, argumentando que tal interpretación no estaba suficientemente justificada y podía contravenir el Derecho de la Unión Europea y la tutela judicial efectiva.
El Constitucional estableció que si un consumidor tiene que recurrir para que se declare la abusividad, y aun ganando el recurso debe pagar costas, esto desanima a recurrir y contradice la protección exigida por la normativa europea
Con la modificación actual, si el consumidor eleva su reclamación a segunda instancia y la Audiencia le da la razón, las costas de apelación deberán ser pagadas por el banco. En caso de que el banco presente un recurso que resulte parcialmente favorable para la entidad, deberá cubrir la mitad de las costas causadas al consumidor. Cabe destacar que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no se aplican a los recursos extraordinarios por infracción procesal ni al recurso de casación, ya que poseen finalidades procesales distintas.
La reciente reforma de 2025 de la LEC aborda esta cuestión, integrando la regla de quien pierde, paga las costas para los recursos de apelación, fortaleciendo así la protección de los consumidores.


