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Hacienda estrecha el cerco sobre los traslados de residencia fiscal a Portugal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años las comprobaciones sobre contribuyentes que declaran haber trasladado su residencia a Portugal. El foco está puesto en verificar si el cambio es real o si se trata de una estrategia para reducir la factura fiscal en España aprovechando las ventajas tributarias del país vecino

Por Marta Díaz de Santos

El atractivo fiscal de Portugal ha sido, durante la última década, un imán para jubilados, profesionales cualificados y titulares de grandes patrimonios españoles. El antiguo régimen de residentes no habituales, que permitía tributar a tipos reducidos o incluso disfrutar de exenciones sobre determinadas rentas durante un periodo de hasta diez años, impulsó un flujo constante de contribuyentes que formalizaron su mudanza al país luso. Aunque ese régimen ha sido modificado en los últimos tiempos, el interés por establecer la residencia al otro lado de la frontera sigue vigente.

Ante esta situación, Hacienda ha reforzado los mecanismos de control para comprobar que quienes declaran vivir en Portugal cumplen realmente los requisitos legales para dejar de tributar como residentes fiscales en España. La normativa española establece que una persona es considerada residente fiscal si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o si aquí radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, existe una presunción de residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependen y viven en España.

Los técnicos de la Agencia Tributaria cruzan datos de múltiples fuentes: consumos con tarjeta, movimientos bancarios, facturas de suministros, registros de telefonía móvil, matrículas escolares, contratos laborales y hasta publicaciones en redes sociales. El objetivo es reconstruir la realidad cotidiana del contribuyente. No basta con disponer de un certificado de residencia fiscal portugués o con estar empadronado en una localidad concreta; lo determinante es dónde se desarrolla efectivamente la vida personal y económica.

En los últimos años, varios procedimientos de inspección han concluido que algunos traslados eran meramente formales. En esos casos, Hacienda ha regularizado la situación exigiendo el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios no prescritos, junto con intereses de demora e incluso sanciones. Los importes reclamados pueden ascender a cifras muy elevadas cuando se trata de rentas del capital, dividendos o plusvalías generadas por la venta de participaciones empresariales.

La clave jurídica suele residir en determinar el llamado “centro de intereses vitales”. Este concepto, recogido también en el convenio de doble imposición entre España y Portugal, sirve para desempatar cuando ambos países podrían considerar residente a una misma persona. Si el contribuyente tiene vivienda permanente en ambos Estados, se analiza dónde mantiene relaciones personales y económicas más estrechas. Si persiste la duda, se atiende al lugar de estancia habitual y, en última instancia, a la nacionalidad.

Los expertos en fiscalidad internacional subrayan que cambiar de residencia fiscal es perfectamente legal, pero advierten de que debe planificarse con rigor. El traslado implica no solo alquilar o comprar una vivienda en Portugal, sino desplazar efectivamente la vida familiar, profesional y social. Mantener la dirección empresarial en España, pasar largas temporadas en el país o conservar aquí la mayor parte de las inversiones puede poner en cuestión la validez del cambio.

La cooperación entre administraciones tributarias dentro de la Unión Europea facilita el intercambio automático de información financiera, lo que reduce los márgenes para simular desplazamientos ficticios. Las autoridades fiscales españolas y portuguesas comparten datos sobre cuentas bancarias, rendimientos y titularidades societarias, lo que permite detectar incoherencias con mayor rapidez.

Para quienes han trasladado realmente su residencia, la recomendación es conservar documentación que acredite la estancia efectiva en Portugal, como contratos de arrendamiento o compraventa, recibos de suministros, certificados escolares o pruebas de actividad económica local. En caso de inspección, la carga de la prueba puede recaer en el contribuyente.

Portugal sigue siendo un destino atractivo, pero el traslado exige coherencia entre la declaración formal y la vida efectiva del contribuyente.

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