Entre las fechas clave, se incluyen los plazos para la presentación presencial: del 2 al 30 de junio de 2025, con solicitudes de cita disponibles desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. Es importante subrayar que el plazo para declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación finalizará el 25 de junio.
Además, una de las nuevas normativas más relevantes para este ejercicio es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la renta a partir de 2025, independientemente de si superan el umbral mínimo. Hasta este momento, solo estaban obligados a presentar la declaración si sus ingresos eran superiores a 22,000 euros anuales, o a 15,000 euros en caso de tener más de un pagador y recibir más de 1,500 euros de uno de ellos.
A la par, los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) continuarán obligados a presentar la declaración, sin importar sus ingresos. Hacienda aclara que esta obligación no se establece como una norma tributaria sino que responde a la normativa específica de cada prestación.
Para mejorar la asistencia a los contribuyentes, la nueva campaña incorporará un sistema único para rectificar, modificar o completar autoliquidaciones, eliminando el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Los contribuyentes podrán hacer modificaciones a sus autoliquidaciones sin necesidad de esperar a una resolución administrativa.
Como novedad, se ofrecerá un servicio simplificado para quienes no necesiten realizar cambios en el borrador de su declaración, lo que facilitará una presentación más ágil.
Finalmente, con la reciente reforma fiscal, se ha modificado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados, permitiendo que esta exigibilidad se extienda durante cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo. Para el año 2025, los contribuyentes podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de años anteriores no prescritos.
