El día de hoy, el Congreso de los Diputados se prepara para votar si se da el visto bueno a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, diseñada para mejorar la atención a los consumidores por parte de grandes empresas. La normativa, fruto de un pacto del Gobierno con Junts, exige a las compañías con más de 250 empleados o una facturación superior a 50 millones de euros, así como a aquellas que ofrezcan servicios de interés general, asegurar la atención en las lenguas cooficiales del Estado a petición del usuario.
La nueva ley subraya la importancia de responder al 90% de las llamadas dentro de un margen inferior a tres minutos, y recalca que los sistemas automatizados no deberían ser el único método de atención al cliente. Este enfoque busca, en especial, que las consultas, quejas y reclamaciones hechas por usuarios en comunidades con lengua cooficial puedan realizarse tanto en castellano como en otra lengua oficial.
A solicitud del usuario, deberá asegurarse la atención en el idioma oficial que se solicite
Aunque Junts ha expresado su intención de bloquear parte de la actividad legislativa del Gobierno, ha mantenido su apoyo a esta norma debido al acuerdo alcanzado previamente, enfatizando su existencia como una prioridad.
La normativa también introduce cambios significativos en el ámbito de los juegos de apuesta. Se añade la figura del influencer a la Ley de Juego de 2011, considerando como tales a personas con «amplio reconocimiento» dentro de la sociedad o grupos específicos. En cuanto a promociones, los operadores solo podrán ofrecerlas a clientes cuya cuenta de juego haya estado abierta y verificada durante al menos treinta días. Además, se implementa la obligación de aceptar solo medios de pago nominativos.
En términos de control y supervisión, se establecerá un registro de proveedores de juego para asegurar que solo aquellos con la debida licencia puedan operar en España. Asimismo, se reforma la normativa para prevenir las llamadas spam realizadas desde teléfonos fijos, imponiendo el uso de un prefijo comercial y prohibiendo las llamadas no consentidas, anulando contratos realizados en dichas interacciones.
Finalmente, se establece que la norma no se aplicará a empresas comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos con una cuota de mercado inferior al 5%, eximiéndolas de mantener servicio de atención al cliente 24 horas.

