La Dirección General de Consumo, bajo el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha emitido un recordatorio a los consumidores afectados por el apagón eléctrico del lunes 28 de abril, subrayando que tienen el derecho a reclamar el reembolso de diversos gastos. Esto incluye los billetes de avión, tren o autobús, así como entradas para eventos cancelados y los datos móviles no consumidos.
En la guía de consumo publicada, se establece que las personas afectadas tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables en el sentido de la normativa de consumo, por lo que sus derechos gozan de especial protección. Ante la cancelación de vuelos, los afectados tienen derecho a recibir el reembolso del coste del billete «en un plazo de siete días» o a ser trasladados en un transporte alternativo, que debe facilitarse «lo más rápidamente posible» y en condiciones comparables.
Las cancelaciones de servicios de transportes derivadas de la interrupción del suministro eléctrico tendrían la consideración de «eventos de fuerza mayor»
Para los trayectos en tren, si se prevé un retraso de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, la guía indica que el viajero puede optar entre el reembolso total del billete «en un plazo de 30 días» o un traslado por una vía alternativa en condiciones comparables. Además, si el tren está bloqueado, la compañía ferroviaria deberá organizar el transporte de los afectados.
En el caso de autobuses, las compañías deben ofrecer la opción de reembolso del billete, que debe ser efectuado en un plazo de 14 días, o una alternativa similar de viaje. Para los trayectos marítimos, también se contempla el reembolso o un viaje alternativo. Si el trayecto no se ha cancelado, pero las personas no pudieron realizarlo debido al corte, se recomienda revisar los términos del contrato correspondiente.
La guía señala que si los cortes de suministro eléctrico impiden la prestación de ciertos servicios de provisión, se considerará un caso de «fuerza mayor», exonerando a las partes del cumplimiento de contrato y otorgando el derecho a la devolución de importes pagados. En telecomunicaciones, los operadores deberán compensar automáticamente a los abonados, devolviendo cuotas no vinculadas al consumo de datos, prorrateadas por el tiempo de interrupción del servicio.
En el ámbito del comercio electrónico, se recuerda que no se deben aumentar los precios y que el plazo de entrega máximo es de 30 días. Si este se incumple debido a la situación actual, los consumidores pueden establecer un plazo adicional, y si no se cumple, tendrán derecho a un reembolso.
El Ministerio de Derechos Sociales insta a las compañías a ofrecer flexibilidad y alternativas
Por último, la guía indica que, hasta no conocer el origen del apagón, no se podrán determinar derechos adicionales a los mencionados. Para situaciones no contempladas, se recomienda revisar las pólizas de seguro para posibles compensaciones por pérdidas, como alimentos o daños en aparatos eléctricos. El Ministerio de Derechos Sociales también hace un llamado a las empresas para que eliminen trámites que dificulten el ejercicio de derechos de los consumidores y ofrezcan alternativas adecuadas ante esta situación.
