El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha expresado su satisfacción tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que avala la limitación en la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de uso residencial. Esta medida se implementó como parte del Real Decreto-Ley del 29 de marzo de 2022, en respuesta a las consecuencias inflacionarias derivadas de la guerra en Ucrania. Fuentes del ministerio subrayan que esta decisión judicial «da la razón al Gobierno» respecto a la aplicación de políticas para contener las rentas y proteger a los inquilinos.
La sentencia del Supremo establece que la mencionada limitación, que perseguía mitigar la inflación y salvaguardar a los arrendatarios vulnerables, no implicó una violación del derecho a la propiedad ni alteró su esencia fundamental. Consecuentemente, el tribunal ha desestimado la apelación presentada por Societat de Arrendaments 2007. Esta entidad buscaba una indemnización de 631.000 euros, alegando daños y perjuicios debido a la restricción impuesta a los alquileres máximos.
Desde el Ministerio de Vivienda han asegurado que el fallo del Supremo reafirma la capacidad del legislador para limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, estipulando que, en ausencia de acuerdo entre las partes, no debe superar ciertos límites justificados. Además, el ministerio dirigido por Isabel Rodríguez ha intencionado evitar estas situaciones en el futuro mediante el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que regula la actualización anual de los contratos desde la Ley de Vivienda vigente desde el 25 de mayo de 2023.
El derecho, siempre por encima de todo
El fallo del Tribunal Supremo representa un respaldo crucial a las medidas legislativas adoptadas en un contexto inflacionario crítico. Asimismo, sienta un precedente que permitirá la implementación de soluciones estructurales como el IRAV para garantizar un mercado de alquiler más equitativo y estable, protegiendo así tanto a inquilinos como a propietarios.
