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Economía

Así será el registro único de alquileres de corta duración

Se establece un periodo de transición para que empresas y administraciones se adapten a la norma

Archivo - Una inmobiliaria, a 17 de octubre de 2024.
Por Redacción Capital

El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento de creación de un Registro Único de Arrendamientos, así como la puesta en marcha de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Este sistema tiene como objetivo facilitar la recopilación y el intercambio de datos relacionados con los alquileres de corta duración, estableciendo un registro único para estos arrendamientos.

El registro entrará en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación efectiva comenzará el 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de adaptación para empresas y administraciones a las nuevas disposiciones. Con esta medida, España se convertirá en el primer país de la Unión Europea en implementar el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información sobre los alquileres de corta duración, mediante un registro y la asignación de un número de identificación para este tipo de arrendamientos.

Hasta que se aprueben las sanciones correspondientes por infracciones derivadas de esta normativa, se aplicarán los regímenes sancionadores establecidos por la legislación estatal, autonómica y local. En mayo de este año, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió a implementar el sistema antes de que finalice 2025, adelantándose un año a lo que establece el reglamento europeo.

Alquiler o compra, el quebradero de cabeza de los españoles con la vivienda

El Real Decreto regula las obligaciones informativas relacionadas con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Estas regulaciones se aplican a los servicios prestados tanto por plataformas en línea que facilitan estos alquileres como a los anfitriones que ofrecen alojamiento en España, sin importar el lugar de establecimiento de las plataformas. La norma afecta a alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones y de otras propiedades que se alquilan a corto plazo y que impliquen una contraprestación económica, siempre que se ofrezcan a través de plataformas de alquiler online. También se aplicará a los alquileres de toda una finca urbana o una parte de la misma, así como a los alojamientos en embarcaciones o artefactos navales que no estén destinados a la navegación.

En este contexto, se establece que los arrendadores deberán obtener un número de registro, proporcionar la información solicitada, actualizarla cuando sea necesario y compartirla con las plataformas en línea. Las plataformas, por su parte, deberán garantizar que el número de registro sea visible en los anuncios de los arrendadores, realizar verificaciones periódicas y reportar los resultados a la Ventanilla Digital.

La solicitud para obtener el número de registro se realizará a través del Colegio de Registradores, y el proceso requerirá la aportación de la dirección de la propiedad, su código registral único, la referencia catastral y otros documentos relacionados, como licencias de autorización o inscripción administrativa si corresponde.

En caso de que se detecten errores en la documentación presentada, el interesado dispondrá de siete días hábiles para subsanarlos. Si no lo hace, se suspenderá la validez del número de registro. Además, se exigirá una renovación anual del registro, y los arrendadores deberán presentar un informe anual sobre los alquileres de corta duración.

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