Durante la reciente reunión del Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado una significativa modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Esta actualización integra las nuevas figuras tributarias que han sido establecidas a nivel estatal en los últimos meses. Según Moncloa, la última adaptación de dicho convenio se había efectuado con la Ley 8/2023, de 3 de abril, y desde entonces, ha habido cambios en el ordenamiento tributario que requieren una nueva adecuación.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la creación de tres figuras tributarias nuevas. Una de ellas es el Impuesto Complementario, diseñado para asegurar un nivel mínimo global de imposición tanto para grupos multinacionales como para aquellos nacionales de gran magnitud. Este impuesto es resultado de la trasposición de una directiva de la Unión Europea.
El Impuesto Complementario se introduce en el Convenio Económico como un tributo de normativa autónoma
Además, se establecen puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre los tipos de grupos mencionados.
Junto a este impuesto, se incorpora el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, así como el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Además de las nuevas figuras tributarias, el texto del Convenio ha sido objeto de mejoras técnicas que optimizan su aplicación. Cabe destacar que el Convenio Económico de Navarra contempla, en su disposición adicional tercera, que ante una reforma substancial en el ordenamiento jurídico tributario estatal, ambas administraciones procederán, de común acuerdo, a adaptar el Convenio Económico.
