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Economía

El nuevo índice del INE limita la subida del alquiler al 2,2%

El organismo estadístico difundirá de manera mensual este índice, que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

Archivo - Edificios de Madrid vistos desde el aire.
Por Redacción Capital

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha anunciado este jueves, por primera vez, el índice de referencia destinado a la actualización anual de los contratos de alquiler. Dicho índice registró una variación interanual del 2,20% en noviembre pasado. A partir de 2025, los contratos de alquiler firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán emplear este nuevo índice del INE para la revisión anual de sus rentas.

El organismo estadístico difundirá de manera mensual este índice, que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, que será el que marcará el precio al que se revalorizarán los contratos de arrendamiento firmados después de mayo de 2023.

Dicho índice considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.

A estas diferencias se le aplicará un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

Así será el registro único de alquileres de corta duración

De esta manera, con la publicación de este nuevo índice por parte del INE, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

Con la publicación de este índice, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

En 2024 la actualización de las anualidades del alquiler estuvo limitada de manera extraordinaria al 3% por el incremento de los precios derivados de la guerra de Ucrania.

Sin embargo, este límite no ha sido el único tope que el Gobierno ha aprobado como respuesta a la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania. El Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Actualización de la renta en los contratos firmados antes de mayo de 2023

Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda, en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

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