Economía

El TS considera abusivo el interés de una tarjeta ‘revolving’ si tiene cláusulas poco claras

El Tribunal Supremo declara abusivas cláusulas de tarjetas 'revolving' con falta de transparencia, protegiendo así al consumidor.

El TS considera abusivo el interés de una tarjeta ‘revolving’ si tiene cláusulas poco claras
Por Redacción Capital

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido una resolución significativa en relación con las tarjetas ‘revolving’, señalando que la cláusula que establece el interés remuneratorio de estos instrumentos financieros incurre en abusividad si las cláusulas que regulan el sistema de amortización no son transparentes.

El tribunal ha resaltado que la falta de transparencia no equivale automáticamente a la consideración de abusividad de una cláusula contractual, pero en el caso específico de las tarjetas ‘revolving’, esta falta de claridad, junto con otros elementos como la Tasa Anual Equivalente (TAE), provocan un grave desequilibrio en contra de los intereses del consumidor. En sus sentencias, el Supremo ha advertido sobre el riesgo que enfrentan los usuarios de convertirse en lo que ha denominado un «deudor cautivo», un fenómeno también descrito por el Banco de España como «efecto bola de nieve».

El tribunal subraya que la falta de información adecuada impide al consumidor entender los riesgos asociados al sistema de amortización

Ante esta situación, el Tribunal Supremo estima fundamental que los consumidores reciban información detallada y clara sobre las tarjetas ‘revolving’ antes de firmar el contrato. Esto incluye la presentación eficaz del mecanismo de recomposición del capital, los intereses que se generan, y cómo influye en la amortización.

Además, el tribunal enfatiza que no solo la TAE, sino también otros elementos deben ser comunicados de forma clara, como el tipo de interés, la duración del contrato y ejemplos que ilustren los riesgos del sistema. La sentencia menciona que el consumidor debe ser capaz de entender completamente el producto, siendo informado sobre la naturaleza indefinida o prorrogable automáticamente del contrato, el alto interés, y la escasa amortización si se opta por cuotas bajas.

De esta forma, el Supremo ha dejado claro que la forma en que se comercializan estas cláusulas puede determinar su abusividad, especialmente si se incita a los consumidores a adquirir productos bajo condiciones que ocultan los riesgos asociados.

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