Las empresas beneficiarias tendrán que mantener el empleo tres años y las que se deslocalicen fuera de la UE tendrán que devolver las ayudas
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de los incentivos a la contratación laboral, por la que se establece un nuevo 'mapa' de bonificaciones para promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable del conjunto de los trabajadores, aunque prioritariamente de aquellos considerados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, con el Real Decreto-ley aprobado hoy, "todo" el sistema de incentivos se dirige a fomentar la estabilidad del empleo, de forma que deja de "premiarse" la contratación temporal, salvo para los contratos de sustitución ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Díaz ha argumentado que las bonificaciones a la contratación se habían convertido en un "peso muerto", pues favorecían a las personas que estaban en mejor posición en el mercado laboral en lugar de a las más vulnerables.
Con esta norma, que entrará en vigor en septiembre, se corrige esta situación, se adapta el sistema de incentivos al marco contractual de la reforma laboral y desaparecen "definitivamente" las reducciones de cotizaciones.
Las empresas que reciban incentivos a la contratación tendrán que mantener el empleo durante tres años. Estos incentivos, que anteriormente estaban "dispersos" en varias normas, pasan a ser lineales, y no porcentuales. Así, por ejemplo, la contratación de jóvenes menores de 30 años no cualificados se bonificará con 275 euros mensuales.
Empresas que se deslocalicen deberán devolver las ayudas
Díaz ha subrayado que se han eliminado "un montón" de bonificaciones y se han creado otras nuevas, como la de los menores de 30 no cualificados ya mencionada o la que se concederá por convertir contratos eventuales de trabajadores agrarios en fijos-discontinuos.
También se contemplan bonificaciones para impulsar el autoempleo y la economía social, permitiéndose la capitalización de la prestación por desempleo para que los trabajadores por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socios trabajadores o de trabajo.
Al mismo tiempo, el Real Decreto-ley permitirá que puedan ser incentivadas las medidas acordadas en los convenios colectivos que incluyan compromisos como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo-discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario. Asimismo, la norma reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en el marco de los contratos públicos.
El nuevo sistema se evaluará de forma permanente, con lo que "ningún incentivo tendrá carácter estructural", pues sólo se mantendrán los que funcionen, según ha indicado la vicepresidenta segunda.
Díaz ha resaltado además que esta norma forma parte de las reformas comprometidas a Bruselas en el Plan Nacional de Recuperación. En concreto, con ésta, ya son diez de un total de once las reformas puestas en marcha que se habían prometido a Bruselas en el componente 23 del Plan de Recuperación.
La norma establece que las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Igualmente tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.
Nuevas bonificaciones
La norma aprobada este martes incluye bonificaciones de nueva implantación. En concreto, se bonificará con 275 euros al mes durante tres años la contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
También se bonificará la contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica en las con 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.
La conversión de contratos temporales a contratos fijos-discontinuos realizados con trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena se bonificará, durante los tres años siguientes, con 55 euros al mes (73 euros por mes si el contratado es mujer).
En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
La norma bonifica la readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, limitándose a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. Estas bonificaciones se extienden a los supuestos de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros al mes) se incrementa hasta los 128 euros/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Bonificación parados de larga duración
La contratación fija de parados de larga duración (110 euros al mes) se eleva hasta los 128 euros al mes si la persona contratada es mujer y también si se tienen 45 o más años.
Respecto del contrato de formación en alternancia, se establecen bonificaciones equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la conversión en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la normativa que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
La norma regula las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, en los contratos suscritos por empresas de inserción y en los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.
Los contratos indefinidos con trabajadores que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla incrementan su bonificación hasta una cuantía fija equivalente al 75%, vinculada al desarrollo de acciones formativas para los trabajadores contratados.