El Ministerio de Hacienda ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece el pago de un nuevo impuesto específico para entidades, que será efectivo durante los años 2024, 2025 y 2026. Este impuesto sustituye al gravamen temporal que estuvo en vigor durante 2022 y 2023.
Según indica el ministerio, el nuevo impuesto se configura como un tributo de naturaleza directa, diseñado para gravar el margen de intereses y comisiones que obtienen las entidades de crédito, así como las sucursales de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito que operan en España.
Conforme a lo estipulado en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, esta nueva obligación fiscal tendrá una vigencia limitada y se aplicará a los tres primeros periodos impositivos consecutivos comenzando el 1 de enero de 2024. En este sentido, se ha establecido que el pago fraccionado correspondiente a 2025 deberá realizarse durante los primeros 20 días naturales del sexto mes posterior a la conclusión del periodo impositivo, que se finalizará el 31 de diciembre de 2024.
La orden publicada incluye los modelos 780 y 781 de autoliquidación del impuesto y pago fraccionado, lo que implica que los bancos deben comenzar ya a liquidar el impuesto correspondiente a 2024. Hasta la fecha, tras la aprobación del nuevo impuesto, las entidades han empezado a reflejar en sus cuentas del primer trimestre de 2025 parte de lo que deberán abonarse en 2026. Se espera que continúen contabilizando este efecto en los trimestres venideros.
La incertidumbre en el sector sobre el pago de 2024 se ha intensificado tras el rechazo en el Congreso al decreto ómnibus
A pesar de lo anterior, los bancos aún no han abonado ni contabilizado el impuesto correspondiente a 2024. Esta situación surgió después de que el Gobierno intentara implementar modificaciones a través de un decreto ómnibus en la ley del impuesto, que buscaba asegurar una transición adecuada entre el gravamen temporal y la nueva tasa, evitando que ambas figuras se contabilizasen en 2024. Sin embargo, el rechazo parlamentario al decreto, fechado el 23 de diciembre de 2024, anula dichas modificaciones, generando un clima de incertidumbre en el sector.
Con la orden emitida recientemente, Hacienda proporciona a las entidades la información necesaria para que puedan gestionar los pagos correspondientes a 2024, así como para los de 2025 y 2026, los cuales se liquidarán en años sucesivos. Desde la Asociación Española de Banca (AEB), que ha manifestado su oposición reiterada al impuesto, se ha anunciado la intención de recurrir el modelo de liquidación del mismo.
