Mañana 30 de junio concluye la Campaña de la Renta del ejercicio 2024, que inició el pasado 2 de abril con la presentación de declaraciones por Internet. Para aquellos contribuyentes con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, el plazo finalizó el pasado 25 de junio. Sin embargo, todavía está abierta la posibilidad hasta mañana, para quienes no hayan presentado su declaración, de hacerlo por Internet, teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, habiendo solicitado cita previa cuyo plazo terminó el 27 de junio.
Este año, por primera vez, los contribuyentes han podido efectuar pagos mediante Bizum, además de las tradicionales domiciliación bancaria, cargo en cuenta o pago en oficinas bancarias. Hasta el 2 de junio, se habían abonado ya 5.516 millones de euros en devoluciones a 7.965.000 contribuyentes, representando el 73,5% de solicitudes de devolución y el 60% de los importes solicitados a devolver. Adicionalmente, ha habido 3.119.000 declaraciones con resultado a ingresar, lo que significa un incremento del 10,7% interanual.
La Agencia Tributaria ha remitido cerca de 92.000 cartas en dos fases para fomentar el cumplimiento voluntario.
En esta campaña, se ha ampliado el envío de cartas y avisos en Renta Web y la ‘app’, notificando a los contribuyentes que presentaron su declaración modificando información proporcionada por la Agencia. Estas cartas, cerca de 92.000 en total, se han enviado en dos fases, en mayo y junio, y buscan evitar errores y omisiones que puedan resultar en regularizaciones posteriores.
La Agencia Tributaria anticipa ingresos de 19.093 millones de euros en la Campaña de Renta 2024, 13,3% más que el año previo, y un incremento del 9,6% en devoluciones, alcanzando los 14.908 millones. Se proyecta que habrá 6.066.000 declaraciones con resultado a ingresar, un 2,8% menos que el año anterior. Cabe destacar que no están obligados a presentar declaración quienes perciban rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales de un único pagador. En caso de contar con dos o más empleadores, la exención se mantiene si el segundo y siguientes no superan los 1.500 euros, bajando el umbral obligatorio a 15.876 euros si lo sobrepasan.


