La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las comunidades de vecinos autorizar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico, entra en vigor este jueves 3 de abril. De acuerdo con la nueva normativa, resulta imprescindible contar con el visto bueno expreso de los residentes para poner en marcha este tipo de alojamientos. Esta reforma, promovida por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, tiene como objetivo empoderar a los vecinos y ha sido desarrollada en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas.
El propósito de la modificación es otorgar a los residentes mayor poder de decisión sobre la regulación de los alquileres turísticos,regulación de los alquileres turísticos, que han generado un intenso debate en las principales ciudades españolas por su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda. Según la nueva legislación, las comunidades de propietarios podrán aceptar o rechazar la apertura de nuevas viviendas de uso turístico mediante votación en junta, lo que supone un cambio significativo respecto a la normativa anterior. Hasta ahora, los mecanismos para restringir esta actividad eran limitados.
La instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios
Según la nueva redacción, ya no será necesario modificar el título constitutivo o los estatutos, como exigía previamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para que se autorice la instalación de nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, además, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En paralelo a esta reforma, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que establece la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con el objetivo de combatir el fraude en los alquileres de corta duración. Este nuevo sistema obligará a los arrendadores de alquileres de corta duración, ya sean turísticos o temporales, a obtener un número oficial de registro que acredite su cumplimiento con la legalidad vigente para poder ofrecer sus propiedades en plataformas online.
La Ventanilla Única Digital entrará en vigor en julio, aunque los propietarios ya pueden solicitar el registro desde el 2 de enero de 2025. En los primeros 90 días, se han recibido un total de 18.104 solicitudes de registro de alquiler de corta duración a nivel nacional. De estas, 8.787 números de registro han sido concedidos (representando el 49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (equivalente al 41%) y 1.924 han sido revocados (lo que corresponde al 11%).