Hacer la declaración de la renta puede parecer un mero trámite anual, pero cometer errores o presentarla fuera de plazo puede salir muy caro. En España, la Agencia Tributaria se toma muy en serio cualquier incumplimiento relacionado con este proceso, y las sanciones pueden ir desde pequeñas multas administrativas hasta delitos penales. La campaña de la Renta 2025 finaliza el 30 de junio, y conviene tener claro qué puede ocurrir si no se cumple correctamente con esta obligación.
Uno de los errores más comunes es simplemente olvidar presentar la declaración dentro del plazo establecido. Si se trata de una declaración con resultado a devolver -es decir, que Hacienda tiene que pagarte a ti-, la sanción por hacerlo fuera de plazo puede ser de hasta 100 euros si la presentas de forma voluntaria, o de 200 euros si es la Agencia Tributaria quien detecta la omisión.
Cuando el resultado es a pagar, el castigo es aún mayor. El contribuyente se enfrenta a un recargo del 1% sobre la cantidad adeudada, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses. Si el retraso es superior a un año, se aplica un recargo del 15%, además de los correspondientes intereses de demora. Aunque parezca un despiste menor, el retraso puede tener consecuencias económicas significativas.
No todos los problemas con la declaración provienen del olvido. Un simple error, como omitir un ingreso o incluir un dato mal calculado, puede derivar en sanciones. Si ese fallo no tiene un perjuicio económico para Hacienda, la sanción puede ser de entre 150 y 250 euros. Pero si afecta al resultado -por ejemplo, porque se ha pagado de menos-, la cosa se complica. La sanción en estos casos puede ser de entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, dependiendo de si se considera que ha habido dolo o intencionalidad. Por ejemplo, si un autónomo omite ingresos importantes deliberadamente, Hacienda puede entender que ha intentado defraudar y aplicarle una multa proporcional mucho mayor.
Hay situaciones en las que la sanción administrativa da paso al terreno penal. Si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros, se considera delito fiscal. Las penas en estos casos no son simbólicas: el Código Penal contempla entre uno y cinco años de prisión, además de una multa que puede ser entre el doble y el séxtuplo de lo defraudado. Este tipo de casos suelen darse cuando hay una ocultación clara y sostenida de ingresos, como facturación en B o estructuras societarias opacas. En esos escenarios, Hacienda puede incluso intervenir cuentas bancarias y bienes para recuperar lo que se ha dejado de ingresar.
¿Y si el error fue del asesor?
Una pregunta frecuente es qué ocurre si el fallo fue del gestor o asesor fiscal. Lamentablemente, la responsabilidad legal sigue recayendo en el contribuyente. Aunque se pueden emprender acciones civiles contra el profesional si hubo negligencia, a efectos de Hacienda es la persona física o jurídica quien debe responder por lo declarado.
Por ello, es esencial revisar la declaración antes de presentarla, incluso si se ha delegado el trámite en terceros. Un error involuntario puede terminar generando un quebradero de cabeza importante, especialmente si se descubre tarde.
Soluciones: corregir a tiempo puede evitar sanciones
Afortunadamente, si detectas un error antes de que lo haga Hacienda, puedes corregirlo presentando una declaración complementaria. Este trámite permite subsanar datos erróneos sin que necesariamente implique una sanción. Cuanto antes se haga, mejor, ya que demuestra buena fe y voluntad de regularizar la situación.
En definitiva, la declaración de la renta no es un tema menor. Cada año millones de contribuyentes la presentan sin problema, pero para evitar complicaciones es clave cumplir con los plazos, declarar todos los ingresos y, en caso de duda, contar con asesoramiento profesional.
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