A partir del miércoles 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales en preparación para la Campaña de la Renta 2024, que comenzará el 3 de abril con la posibilidad de presentar declaraciones a través de internet. Este periodo se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Según el calendario publicado por la Agencia Tributaria (AEAT) y recogido por Europa Press, la campaña iniciará antes de la Semana Santa.
Desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2025, la AEAT ofrecerá la opción de confeccionar las declaraciones a través de teléfono, con cita previa disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Asimismo, se podrán realizar declaraciones de forma presencial en las oficinas de la AEAT entre el 2 y el 30 de junio, con solicitudes de cita que abrirán desde el 29 de mayo.
El plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio
Además, este año la AEAT introducirá la posibilidad de realizar pagos de las declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto con las modalidades tradicionales como la domiciliación bancaria y el pago en oficinas. Los autónomos deben presentar la declaración sin importar sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no estarán obligados, aun cuando esto estaba previsto inicialmente.
La AEAT también implementará un sistema único para corregir autoliquidaciones, permitiendo a los contribuyentes rectificar, completar o modificar su declaración previa sin esperar una resolución administrativa. La asistencia personalizada seguirá disponible a través del plan ‘Le Llamamos’ y en oficinas habilitadas por comunidades autónomas para ayudar a los contribuyentes.
Respecto a las devoluciones de IRPF para mutualistas jubilados, se ha modificado la tramitación siguiendo las sentencias del Tribunal Supremo, permitiendo que los pagos se distribuyan en cuatro años, comenzando en 2025 con la devolución correspondiente al ejercicio 2019. La solicitud deberá presentarse mediante un formulario específico que se habilitará en la Sede Electrónica de la AEAT en el periodo de la Campaña.
Finalmente, se han aprobado medidas para eximir a los damnificados por la DANA de tributar por las ayudas recibidas, que incluirán también indemnizaciones. Las cantidades pagadas por sufragar daños personales y materiales no tributarán, salvo en casos específicos donde se integrarán en la base imponible el exceso sobre el daño certificado.