El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto sobre el Reglamento del Impuesto Complementario, cuya finalidad es asegurar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Esta normativa se enmarca dentro de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que representa un aspecto clave en la reforma laboral del Gobierno y cuya creación responde a la necesidad de transponer una Directiva europea.
Dicha Directiva sigue las recomendaciones de la OCDE en la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, un fenómeno que ha suscitado preocupación a nivel internacional. El nuevo reglamento detalla, entre otros aspectos, las normas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos del Impuesto Complementario.
Uno de los puntos clave del reglamento establece las directrices para los casos en que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz no coinciden con los de sus entidades constitutivas. Además, se establece un marco para realizar ajustes en la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del periodo. En relación con la exclusión de rentas conectadas a la sustancia económica, se especifican normas para el cómputo de los activos materiales y los trabajadores admisibles.
El punto de partida para determinar el gasto o ingreso por impuesto diferido de una entidad constitutiva debe ser el resultado contable de la entidad en el periodo impositivo
Asimismo, el reglamento regula la declaración informativa que deberán presentar los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud, así como el régimen sancionador estipulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, que busca garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.