La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado a conocer una nueva circular que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), destinada a mejorar la recopilación de información por parte de las gestoras de fondos de inversión, de capital riesgo y sus depositarios. Este cambio normativo modifica otras tres circulares anteriores sobre la comisión de gestión de resultados y sobre la información que deben proporcionar estas entidades, según ha comunicado el supervisor bursátil.
La circular, que consta de tres normas específicas, introduce importantes modificaciones. La primera de ellas revisa la circular 6/2008, de 26 de noviembre, la cual establece parámetros para la determinación del valor liquidativo y otros aspectos operativos de los fondos de inversión. La reforma adapta las normativas sobre comisiones de gestión a los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), tras su reciente modificación, así como a las directrices de la ESMA sobre este tema.
La segunda norma de esta circular modifica la circular 11/2008, de 30 de diciembre, respecto a las normas contables y estados de información de las entidades de capital riesgo. Se añade que los fondos de inversión a largo plazo europeos (Filpe), que han sido recientemente registrados en la CNMV, deben presentar modelos de estados de información pública y reservada. Asimismo, se establece un protocolo para la remisión de informes sobre salvedades en auditorías relacionadas con la valoración de estas entidades, utilizando el servicio Cifradoc/CNMV.
La tercera norma establece la obligación de los depositarios de enviar informes anuales sobre su función de vigilancia y supervisión
Finalmente, la tercera norma de la circular revisa la circular 4/2016, de 29 de junio, que regula las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y otras entidades bajo la ley. Este cambio estipula la obligación de los depositarios de remitir informes anuales sobre su cumplimiento de funciones de vigilancia y supervisión a través del servicio Cifradoc/CNMV.
La nueva circular entrará en vigor dentro de 20 días, aunque los nuevos estados reservados mencionados en la segunda norma requerirán cumplir con los plazos estipulados, siendo los primeros exigibles correspondientes a 31 de diciembre de 2025.