La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Endesa Energía y Naturgy Iberia por un total de 1,2 millones de euros, una cantidad que se ha reducido a 840.000 euros gracias al pago realizado por ambas compañías durante el periodo voluntario. La multa a cada una de las comercializadoras asciende a 600.000 euros, el máximo permitido para infracciones leves, tomando en cuenta la repercusión que esta falta tuvo hacia los consumidores durante un periodo prolongado.
Es relevante señalar que, debido al pronto pago, la multa para Endesa se ha ajustado en un 20%, decreciendo a 480.000 euros, mientras que para Naturgy la reducción ha sido del 40%, quedando en 360.000 euros. Según el regulador, las empresas del sector eléctrico deben incluir en sus facturas un contenido mínimo, como un código QR o un enlace al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC. Esta obligación se deriva de una investigación que surgió tras las denuncias de dos particulares que recibieron facturas sin la información requerida.
La CNMC detectó que Endesa Energía había parametrizado incorrectamente sus códigos QR, mientras que Naturgy Iberia había omitido esta información en algunas de sus facturas
La posibilidad de escanear el código QR en las facturas permite a los consumidores acceder a sus datos de consumo y comparar diferentes ofertas disponibles en el mercado. También les dirige a la herramienta 'Entiende tu factura', desarrollada por la CNMC, que ayuda a los usuarios a desglosar su contrato y comprender los diferentes cargos en su recibo.
La falta de cumplimiento con los requisitos de información detallados en las facturas eléctricas se categoriza como una infracción leve bajo el artículo 66.5 de la Ley del Sector Eléctrico. Desde Naturgy, se ha comentado que la modalidad de facturación sancionada, correspondiente al Plan de Cuotas Fijas, representaba menos del 0,3% de su cartera de clientes en 2024 y que, desde 2022, esta modalidad no está disponible en su oferta de servicios.
Las empresas afectadas tienen la opción de presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
