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El Supremo dicta que las bajas médicas y permisos no pueden afectar el bonus salarial

Declara ilegal excluir días de baja y permisos retribuidos de la retribución variable, protegiendo derechos laborales

El Supremo dicta que las bajas médicas y permisos no pueden afectar el bonus salarial.
Por Redacción Capital

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal y discriminatoria la práctica de Ayesa Ibermática de excluir del cobro de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos reconocidos por la ley. Este fallo confirma la sentencia previa de la Audiencia Nacional, lo cual representa «un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar», según un comunicado de FeSMC-UGT.

Ayesa Ibermática había implementado un sistema de retribución variable basado en las «jornadas productivas», excluyendo los días de baja médica y ciertos permisos legales. En su sentencia del 16 de enero de 2026, el Supremo considera esta práctica como una discriminación directa prohibida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. La incapacidad temporal no puede servir como excusa para reducir salarios ni incentivos.

Exclusión de incentivos salariales supone una discriminación indirecta, especialmente contra las mujeres

El fallo protege expresamente los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con permisos por enfermedad grave, hospitalización de familiares, funciones sindicales, embarazo, parto, adopción o acogimiento. Estos permisos son derechos legales, con derecho a remuneración, y excluirlos de los incentivos salariales conlleva una discriminación indirecta, afectando especialmente a las mujeres.

La sentencia también refuerza la legitimidad de la acción sindical, rechazando los intentos de Ayesa Ibermática de cuestionar la capacidad de UGT para defender colectivamente a la plantilla. El alto tribunal enfatiza que los sindicatos más representativos están plenamente legitimados para actuar en defensa de los derechos de los trabajadores. Los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden diseñarse vulnerando derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación.

El sindicato ha valorado «muy positivamente» el fallo, reforzando la protección frente a la discriminación y blindando los derechos en materia de salud y conciliación. «Seguiremos vigilantes y actuando para que ninguna empresa haga negocio a costa de los derechos y la salud de la plantilla», afirmó FeSMC-UGT.

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