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La Audiencia Nacional anula sanciones de 10,4 millones a Deloitte y su socio por auditoría a Bankia en 2011

La Audiencia Nacional anula una multa de 10,4 millones a Deloitte por la auditoría de Bankia, destacando la supervisión regulatoria.

La Audiencia Nacional anula sanciones de 10,4 millones a Deloitte y su socio por auditoría a Bankia en 2011.
Por Redacción Capital

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Deloitte y su socio auditor, Francisco Celma, contra una sanción de 10,4 millones de euros impuesta en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta sanción se relacionaba con la auditoría de Bankia en 2011 para su salida a Bolsa.

Decisión del tribunal sobre la sanción

La Sala de lo Contencioso ha concluido que la primera sanción, que supuso una multa de 5,6 millones de euros a Deloitte y de 24.000 euros al socio auditor, se debe anular. Según la sentencia, no se sobrepasaron los límites establecidos en la legislación vigente en los servicios de auditoría y no auditoría realizados durante el proceso de salida a Bolsa de Bankia.

Los trabajos solicitados por la CNMV y el Banco de España no comportaron servicios prohibidos, dada su finalidad y contenido limitado

El tribunal también ha anulado otras dos sanciones impuestas por infracciones graves, que en total ascendieron a 4,7 millones de euros para Deloitte. La decisión se basa en la sentencia del Supremo que absolvió a los acusados del delito de falsedad, destacando que todo el proceso de segregación estuvo bajo la supervisión del Banco de España y la CNMV.

Supervisión de los reguladores y valoración del proceso

La Audiencia Nacional ha subrayado la importancia de la supervisión continua realizada por el Banco de España, señalando que las cajas de las cuales surgió Bankia fueron inspeccionadas exhaustivamente.

Sin pasar por alto la complejidad y extensión de los procesos en un escenario de crisis prolongada, estos contaron con la supervisión y beneplácito de los reguladores

Finalmente, el tribunal ha decidido no imponer el pago de las costas a ninguna de las partes, considerando la complejidad de los procesos. Esta conclusión tiene en cuenta no solo el procedimiento prejudicial previo en la jurisdicción penal, sino también las dudas inherentes a procesos de este tipo.

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