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La Audiencia Nacional aprueba el despido de 650 empleados de MasOrange tras la fusión

La Audiencia Nacional valida el despido colectivo de 650 trabajadores de MasOrange SL, rechazando las demandas de USO y CCOO.

La Audiencia Nacional aprueba el despido de 650 empleados de MasOrange tras la fusión
Por Redacción Capital

La Audiencia Nacional ha desestimado las demandas presentadas por los sindicatos USO y CCOO relativas al despido colectivo comunicado en septiembre de 2024 por la operadora de telecomunicaciones MasOrange SL, resultado de la fusión entre Mas Móvil y Orange, que impactó a 650 trabajadores. Según una sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han considerado que el proceso de despido fue correcto y se ajustó a derecho debido a la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas.

Los magistrados subrayan que el despido colectivo fue respaldado por el 61 por ciento de la comisión negociadora, que aceptó las razones subyacentes al mismo. La resolución rechaza las alegaciones de los sindicatos, que incluían la nulidad del despido colectivo por la falta de reconocimiento de un grupo de empresas a efectos laborales, así como la vulneración de derechos sindicales y la alegación de mala fe en la negociación.

La resolución sostiene que no concurren los vicios denunciados por los sindicatos para declarar la nulidad del despido

La Sala determina que se cumplen los criterios que constituyen un grupo laboral, destacando una dirección común y una organización unificada de los servicios. Asimismo, la Inspección de Trabajo corroboró la existencia de una causa económica, con reportes de pérdidas superiores a 400 millones de euros y una previsión de pérdidas de 583 millones para finales de 2024.

En el ámbito de las causas organizativas y productivas, el tribunal menciona que las acciones de integración han conducido al apagado de la red móvil de Más Móvil y la transferencia de tráfico a la red de Orange, así como la unificación de procesos. Esto ha dado lugar a un excedente de plantilla, motivo por el cual se hace necesario un reequilibrio de puestos en las distintas sociedades del grupo.

En consecuencia, la Sala concluye que, dado que no se acreditaron los vicios alegados por los sindicatos y al existir justificaciones válidas para el despido, este debe considerarse ajustado a derecho.

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