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Las claves del nuevo Estatuto del Becario

Entre los principales cambios se incluyen la fijación de sanciones para las empresas que incumplan las normas, el blindaje de los periodos de formación práctica laboral, el derecho a vacaciones o la compensación de gastos

Las claves del nuevo Estatuto del Becario
Por Alejandra Loureiro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley del Estatuto del Becario. Esta propuesta está pactada desde junio de 2023 con los sindicatos, con el objetivo de dar más derechos y protección al colectivo.

Entre los principales cambios se incluyen la fijación de sanciones para las empresas que incumplan las normas. Pero también blinda los periodos de formación práctica laboral, el derecho a vacaciones o la compensación de gastos.

Las primeras reacciones por parte de la patronal a esta propuesta han sido negativas.  Considera que perjudicará la formación laboral del alumno. La organización CRUE Universidades Españolas ha llegado incluso a decir que constituye "una amenaza" para el modelo de prácticas vigente.

Claves principales del estatuto

Como máximo, los becarios podrán suponer el 20% de la plantilla. La excepción son las pymes, que podrán contar con dos becarios sin tener en cuenta el porcentaje.

El contrato de un becario no podrá ser en calidad de sustitución de otro trabajador. Deberá tener el suyo propio, con un proyecto formativo y actividades acordes a su formación y puesto.

El estatuto plantea limitar las horas que puede realizar un alumno, tanto de las prácticas curriculares como de las extracurriculares. En cuanto a las curriculares, estas no podrán superar el 25% de las horas concretadas en los créditos ECTS de cada titulación. Las extracurriculares se van a limitar a un máximo de 480 horas por alumno, es decir un 15% de los créditos del grado.

Las empresas tendrán la obligación de compensar los gastos de los alumnos, en calidad de desplazamiento, alojamiento o manutención. Esta compensación no será aplicable en caso de que el becario perciba una retribución, la cual la nueva normativa no obliga a abonar. Aunque si se establece la prohibición de que los alumnos paguen por su formación práctica.

Se respetarán "los límites y descansos, incluidos festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables" a todos los trabajadores de la empresa. Además, las actividades no podrán desarrollarse en horario nocturno ni en turno partido, y siempre respetando la actividad estudiantil del alumno.

Del mismo modo, también se establecen obligaciones que tendrán los estudiantes en formación práctica, como cumplir la normativa vigente establecida por su centro formativo, conocer el proyecto formativo de las prácticas o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica, para comunicarle cualquier incidencia o hacer entrega de los documentos que le sean requeridos.

Los alumnos deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y el proyecto formativo y las actividades acordadas y respetar las normas de la empresa -de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales-.

Sanciones a las empresas

En caso de que las empresas incumplan esta nueva normativa, el Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador  con multas que oscilan desde los 7.501 a los 225.018 euros, en función de la gravedad de las mismas.

Las infracciones muy graves -con multas entre 120.006 y 225.018-, se producirán cuando haya discriminaciones directas o indirectas por razón de edad, discapacidad, sexo, origen u orientación sexual.

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