El seguro no evita que podamos sufrir perjuicios materiales o personales, pero sí permite paliar sus consecuencias negativas desde el punto de vista económico
La erupción de un volcán en la isla de La Palma de las Islas Canarias ha traído de nuevo a la actualidad la sorprendente e imprevisible actuación de la naturaleza, más allá de la pandemia. Y nos ha vuelto la mirada sobre cómo y quién paga estos desastres naturales impredecibles que cambian la vida de cientos de personas
Amadeo Sánchez Ceballos (Écija, Sevilla, 1948) ha desarrollado casi 45 años de su vida laboral en el sector asegurador, siendo socio fundador de la Sociedad Mediadora Integral Correduría de Seguros. En su libro ‘Los derechos ignorados’ aborda la historia de los Consorcios de Compensación de Seguros, fundamentales en momentos como el de la erupción volcánica para garantizar los derechos de los asegurados y promover una actuación rápida que elimine lo más rápido posible las molestias para los ciudadanos. Explica para Capital cómo funciona el sistema que vela por todos en los momentos más insólitos.
La naturaleza es sorprendente y sorpresiva como hemos visto en el suceso del volcán de La Palma, ¿cómo afecta esto al sector asegurador?
Le afecta muy directamente pero, claro, debemos hacer una puntualización sobre lo que entendemos por «sector asegurador» Debemos tener presente que el sector asegurador español se compone de distintas formas de llevar a cabo la actividad que se ejerce. Debemos dejar fuera el concepto de seguros sociales que corresponden al Estado a través de la Seguridad Social.
Dentro de este campo nos encontramos con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que desarrollan su actividad bajo el control y supervisión del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros no tiene actividad alguna.
Para lo que denominamos seguros generales desarrollados por entidades que pueden tomar la forma de Sociedad Anónima o de Mutualidad, ya sea esta última a prima fija o variable, y que tengan como actividad cubrir los daños materiales y personales en función de los ramos autorizados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Consorcio, de acuerdo con su Estatuto legal, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y distintas modificaciones posteriores, es la entidad que cubre los llamados riesgos extraordinarios, en este caso fenómenos de la naturaleza, como se considera una erupción volcánica.
En España vemos que existe un organismo, el Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa en estos casos. ¿Cuál es su importancia en este contexto?
Es absolutamente primordial. Debemos contemplar su capacidad de respuesta para actuar con toda rapidez, su estructura organizativa y su solvencia económica. Además, elimina riesgos que pueden ser muy graves para las aseguradoras, como ocurrió con los atentados del 11 S.
Si a un ciudadano le afectan sucesos similares, ¿Cómo debe actuar?
A veces tenemos la impresión de que dirigirnos a un organismo oficial significa un largo proceso administrativo, que nos da inseguridad o pereza, algo así como el “Vuelva usted mañana” de Larra. Yo aconsejo a los afectados que la primera gestión se realice con el mediador de seguros y entidad aseguradora con la que se tenga suscrita la póliza. Esta opción puede resultar más cómoda para el asegurado perjudicado puesto que está en contacto con personas que conoce.
Ahora bien, el Consorcio de Compensación de Seguros ha facilitado a los asegurados todo tipo de trámites a través del teléfono 900 222 665 que es atendido en horario de 09:00 horas de la mañana hasta las 18:00 horas de la tarde, de lunes a viernes. El asegurado, perjudicado o reclamante, ya sea persona física o jurídica, deberá acreditarse debidamente y tener consigo toda la información del siniestro, la póliza con los datos de entidad aseguradora y bienes objeto de cobertura sobre la que basa su reclamación. Al mismo tiempo es conveniente que pueda facilitar el número de IBAN de la cuenta bancaria a la que se habrá de abonar la indemnización correspondiente.
Igualmente, desde la página web de acceso, se pueden solicitar on-line las indemnizaciones por daños materiales o personales a través de un enlace específico para cada solicitud. En estos casos el interesado deberá estar en posesión del DNI electrónico. En cualquiera de los supuestos señalados el trámite será guiado desde el Consorcio, bien con los afectados o con las aseguradoras sin ningún problema.
El modelo español del Consorcio ¿es garantía suficiente para garantizar derechos en sucesos como puede ser el volcán de La Palma, o hay que avanzar más alla?
Todo depende de la magnitud de los daños y de las causas que lo originan. En el supuesto de sucesos que revistan una extrema gravedad, ya sea por su alcance territorial o por su dimensión catastrófica, estos pueden ser catalogados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional» y, en este caso, el Consorcio no intervendría. Pero debemos tener presente que el inicio de la actividad de este organismo se produjo en unos momentos de nuestra historia en los que España se encontraba absolutamente destrozada, tanto civil como económicamente y con la sociedad totalmente dividida.
A pesar de las múltiples calamidades que se han sufrido desde aquél lejano 1940 nunca se ha producido esta declaración por parte del Gobierno y el Consorcio ha podido hacer frente a todas las calamidades, en ocasiones con grandes pérdidas. También hemos de tener presente que España puede entrar dentro del grupo de países cuyo riesgo real de posibles catástrofes es moderado. Aun así, no olvidemos la última, el terremoto del 11 mayo de 2011 en la ciudad murciana de Lorca, que provocó más de 32.000 peticiones de indemnización y un desembolso superior a los 485 millones de euros.
La prolongación de estas situaciones en un horizonte temporal amplio ¿influye en los derechos de los asegurados?
Esto sería hacer un ejercicio de adivinación. A lo largo de su vigencia, el Consorcio ha tenido momentos críticos de los que ha salido fortalecido. Además, como los ingresos se nutren de los recargos en las primas de todos los asegurados, no se ve afectado por el mayor o menor crecimiento de unas determinadas entidades, el mismo impulso global del sector asegurador español hace posible su propio desarrollo.
¿Qué nos encontramos en su libro 'Los derechos ignorados'?
Precisamente un estudio sobre el nacimiento de los Consorcios. Y empleo el plural porque, a raíz del levantamiento militar de los días 17 y 18 de julio de 1936 y el posterior movimiento revolucionario, España se vio sumida en un verdadero caos social, económico y jurídico. Pero lo peor fue la barbarie que se adueñó del país y que nos hace recordar versículos del Apocalipsis: era llegado el día de aborrecer, de destruir, de matar. Tiempo de morir.
El sector asegurador español, débil, quedó sobrecogido por la magnitud de los daños que se estaban produciendo, tanto en el tejido productivo como sobre las personas. Se podía quedar quebrado. La iniciativa de algunos aseguradores llevó a presentar una posible solución sobre la que se basó la creación del primer Consorcio, el de seguros sobre la Vida, que vio la luz el 17 de mayo de 1940. El 21 de junio de 1941 se promulgó la Ley por la que se creaba el de daños por Motín y Tumulto popular y, finalmente, 17 de octubre de 1941 se creó el de Accidentes Individuales.
Considera la gran mayoría del sector asegurador que el actual Consorcio nació de la Ley de 15 de diciembre de 1954, de Nueva Ordenación del Seguro Privado, presentada en las Cortes por el ministro de Hacienda Francisco Gómez de Llano. No fue así, el mismo ministro aclaró que solo se pretendía refundir en uno solo los distintos Consorcios. Sin duda fue un gran paso para lograr reflotar el sector asegurador, llevar ayuda económica a miles de familias. Pero la carga política de aquellas fechas marginó a otras miles.
El resumen: la obra es un ensayo sobre los años previos a la guerra, situación social de la España de la época y del seguro en general, así como de la solución arbitrada, con ejemplos de actuaciones y decisiones de ambos gobiernos, todo ello documentado después de la comprobación de los más de 25.000 expedientes de los siniestros ocurridos y las dificultades que presentó su solución, cuando la hubo. Este libro nos permite profundizar en el conocimiento de una parte de nuestra historia que, hasta ahora, ha permanecido bastante oculta.
¿La inestabilidad política y social cómo afecta al riesgo asegurador? ¿Un buen ordenamiento jurídico es suficiente para garantizar los derechos asegurados?
El seguro no evita que podamos sufrir perjuicios materiales o personales, pero sí permite paliar sus consecuencias negativas desde el punto de vista económico. Y está claro que la actividad aseguradora precisa de una fuerte masa de población con capacidad para hacer frente a las primas periódicas para mantener en pleno vigor las garantías de las pólizas. Pero no menos importante es la estabilidad del marco político, económico y jurídico que velen los intereses, derechos y obligaciones de las partes implicadas en los contratos: asegurados y aseguradores.
¿Cuál tiene que ser la evolución futura del Consorcio de Compensación?
El Consorcio va asumiendo nuevas competencias de forma casi continuada, sin ningún riesgo para los asegurados. Por apuntar un detalle, quizá que el gran público conozca más de su función. Muchas personas creen que cuando se produce una catástrofe como la que estamos viviendo en La Palma todo el mundo tiene derecho a ser indemnizado. El Consorcio trata solo los casos en los que hay póliza de seguro contratada. Si no es así no interviene, las posibles ayudas ya quedan a criterio de los distintos poderes públicos, tanto estatales como autonómicos, provinciales y locales.