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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,35 millones de euros a Iberdrola Clientes (comercializadora del Grupo Iberdrola en el mercado libre). La empresa obvió informar a más de 45.000 clientes de que la nueva tarifa era más cara que la anterior y de su derecho a rescindir el contrato, incumpliendo así las medidas de protección al consumidor que prevé la normativa sectorial. Se trata de de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 t) de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Este caso tuvo su origen en la denuncia remitida por una asociación de consumidores y usuarios. Posteriormente, la CNMC inició un expediente sancionador contra la compañía ante los indicios de posibles prácticas contrarias a los derechos de los consumidores. El 18 de enero de 2018, Iberdrola Clientes envió 45.684 comunicaciones comerciales a clientes con contrato en el mercado libre indexado a la Tarifa de Último Recurso (TUR), aquella que fija el Gobierno para los consumidores del mercado regulado. En sus cartas les indicaba que, a partir del 28 de febrero, pasarían a tener una tarifa de tipo fijo y con un precio estable, y se les aplicaría un descuento (-10%) en el término fijo y en el variable durante doce meses. Falta de transparencia Según la CNMC, La comunicación detallaba las ventajas de la nueva tarifa y recalcaba como valor positivo su estabilidad (precio fijo) frente a la anterior (indexada al precio variable de la TUR/tarifa regulada), además de su aplicación automática y, por tanto, sin necesidad de gestiones por parte del consumidor. Por el contrario, Iberdrola no incluía ninguna comparación ni advertencia acerca de que las tarifas previas (indexadas TUR) eran más baratas y de que el cambio (a un precio fijo) podía suponer…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por haber incumplido la directiva sobre eficiencia energética en lo respectivo a las normas sobre la instalación de dispositivos de medición individuales de consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en edificios. La Justicia europea ha dado así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España ante el tribunal de Luxemburgo en marzo de 2019. Bruselas había abierto un procedimiento de infracción un año y medio antes, pero España no resolvió en ese tiempo las dudas planteadas por las autoridades comunitarias sobre esta disposición de la directiva sobre eficiencia energética. En concreto, el Ejecutivo comunitario cuestionaba que España hubiera trasladado a su legislación nacional el artículo de dicha normativa que obliga a instalar contadores de calor o de agua caliente cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente en un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios. España respondió que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor para adaptarlas a las orientaciones publicadas por la Comisión Europea para facilitar la aplicación de este artículo de la directiva. Esto ocurriría, aseguraron las autoridades españolas, como muy tarde en julio de 2018.Sin embargo, Bruselas llevó a España ante el TUE al comprobar que España no había cumplido. En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la directiva sobre eficiencia energética por no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para cumplir el artículo sobre medidores individuales. El tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el plazo del ultimátum que Bruselas lanzó a España expiraba el 9 de mayo de 2018, fecha en la que todavía no había trasladado a la legislación…