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La Justicia de China ha tomado una decisión significativa respecto al misterioso caso del vuelo MH370 de Malaysia Airlines, que desapareció hace más de once años y medio con 239 personas a bordo. Este lunes, el tribunal de Chaoyang, en la provincia de Liaoning, ha ordenado a varias compañías aéreas de Malasia a indemnizar con unos 2,9 millones de yuanes (aproximadamente 350.000 euros) a familiares de algunos pasajeros. El tribunal ha decidido esta compensación para cada uno de los ocho casos que se han resuelto favorablemente a las familias, de un total de más de 50 demandas. La mayoría de estas demandas han sido archivadas. Las indemnizaciones cubren los gastos de los funerales y actúan como «compensación» por los daños sufridos, como ha comunicado la corte según el portal de noticias Sina. En un nuevo intento por resolver el enigma del vuelo MH370, el Gobierno de Malasia ha anunciado la reanudación de la búsqueda en aguas del océano Índico. Esta nueva operación se realizará tras alcanzar un acuerdo con la empresa de exploración Ocean Infinity, encargada de la última búsqueda que concluyó sin éxito en 2018. El informe final sobre el vuelo expuso que los controles fueron manipulados deliberadamente para desviar el avión de su ruta. No obstante, no identifica a los posibles responsables de estos actos. Pese a los esfuerzos de los investigadores, nunca se llegó a una conclusión sobre lo sucedido cuando la aeronave perdió el contacto con los sistemas de control de tráfico aéreo. El vuelo MH370 se ha convertido en uno de los mayores enigmas sin resolver de la historia reciente de la aviación
El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha anunciado que la entidad abandonará las negociaciones de la reforma del despido en España. Según Garamendi, durante la clausura de la asamblea general ordinaria de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), la justicia les ha dado la razón respecto a los despidos y no ven necesario participar en una mesa con una premisa que consideran incorrecta. Garamendi también ha señalado posibles acciones legales en torno al salario mínimo interprofesional (SMI). Ha indicado que el comité ejecutivo podría recurrir el SMI si se plantean temas con los que no están de acuerdo. «Hay cosas que tendremos que parar», subrayó, sugiriendo que las acciones legales son necesarias para proteger los intereses de sus miembros. Durante esta reunión, Garamendi criticó la responsabilidad atribuida a los sindicatos de llevar las propuestas de reforma, comparándola con un hipotético escenario en el que la CEOE tuviera que hacerlo, lo que, según él, habría sido un «auténtico escándalo». La CEOE había asistido a la primera reunión convocada por el Ministerio de Trabajo, dirigida por Yolanda Díaz, pero no se presentaron propuestas concretas. La reforma del despido en España está en el contexto de recomendaciones realizadas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que condenó al país por considerar insuficientes las indemnizaciones por despido improcedente. Las resoluciones del CEDS destacaron que los límites de indemnización actuales no disuaden al empleador ni reparan adecuadamente el daño sufrido por el trabajador. Sumado a esto, el Tribunal Supremo dictaminó que no es posible incrementar judicialmente la indemnización por despido más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, ya que considera que las disposiciones del CEDS son «declaraciones programáticas» que requieren una intervención legislativa. El Supremo defiende que la indemnización tasada ofrece seguridad jurídica y uniformidad…
El Gobierno de Argentina ha realizado una petición a la Justicia de Estados Unidos para que suspenda el fallo que ordena la cesión del 51% de las acciones de la petrolera estatal YPF a los fondos Burford y Eton Capital, como parte del pago a los beneficiarios del juicio por la expropiación de la empresa en 2012. Según declaraciones del portavoz del Ejecutivo argentino, Manuel Ardoni, transmitidas a través de su cuenta en la red social X, el Gobierno ya está trabajando en una apelación. Ardoni ha señalado que la sentencia es jurídicamente inaplicable, explicando que la transferencia de las acciones de YPF requeriría la autorización del Congreso con mayoría agravada, además de argumentar que el fallo ignora la inmunidad soberana del país. «Las acciones no están en poder del Estado ni son legalmente transferibles», añadió, justificando la posición del Gobierno argentino. El dictamen establece que el Estado argentino deberá depositar las acciones de clase D de YPF en una cuenta de custodia global en el ‘Bank of New York Mellon Corporation’ en los 14 días posteriores a la fecha de la orden. Este fallo forma parte de un proceso legal en el que Argentina ya fue condenada a pagar más de 16.000 millones de dólares (13.588 millones de euros). Argentina, pese a esto, mantiene desde 2012 control sobre YPF a través de su participación mayoritaria en decisiones clave de la empresa. La expropiación ocurrida bajo el mandato de Cristina Fernández ha sido el centro de la controversia, ya que los fondos demandantes sostienen que el Estado debió haber ofrecido una adquisición por la totalidad en su momento. En abril de 2024, Burford Capital había solicitado el control de estas acciones, junto con embargo y otras medidas. https://capital.es/economia/la-inflacion-mensual-en-argentina-cae-al-15-en-mayo-el-registro-mas-bajo-de-los-ultimos-cinco-anos/129496/
La Comisión Europea ha mandado una advertencia a la compañía de la manzana por sus limitaciones a NFC en Apple Pay La Comisión Europea ha enviado este lunes a la Apple un pliegue de cargos en el que acusa formalmente a la compañía estadounidense de abuso de posición dominante por limitar a la tecnología inalámbrica NFC las posibilidades para el pago sin contacto 'Tap to Pay', lo que en la práctica supone restringir la competencia para favorecer a su servicio de pago Apple Pay. "Nos preocupa que Apple haya alterado de manera ilegal la competencia", ha dicho la vicepresidenta del Ejecutivo comunitaria responsable de Competencia, Margrethe Vestager, al explicar la opinión de Bruselas tras la investigación preliminar que inició en junio de 2020. El sistema de pago 'Tap to Pay' es un servicio con el que los usuarios pueden usar un iPhone como terminal de pago en sus negocios, de modo que los clientes puedan utilizar su iPhone para pagar únicamente acercando el dispositivo móvil. Apple defiende la necesidad de estas restricciones por razones de seguridad respecto al acceso de datos de los usuarios, pero Vestager ha avisado de que la Comisión Europea "se toma la seguridad muy en serio" pero en su investigación preliminar no ha encontrado "ninguna prueba que apunte tal riesgo". Vestager acusa a Apple de "ecosistema cerrado" En una rueda de prensa para explicar los detalles del procedimiento, Vestager ha acusado a la compañía de crear un "ecosistema cerrado" para su sistema operativo iOS, del que "controla sus puertas fijando las reglas del juego" para cualquier otro competidor que intente llegar a los usuarios de dispositivo Apple. La política danesa ha insistido en las pruebas de las restricciones de acceso a terceros a la tecnología necesaria para desarrollar soluciones de carteras móviles alternativas en los aparatos…
Los gobiernos húngaro y polaco acudieron a la Justicia europea para pedir la anulación de este reglamento, que ha sido rechazada por el TUE El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles el nuevo mecanismo que condiciona el desembolso de fondos europeos al respeto del Estado de derecho, un mecanismo que Budapest y Varsovia recurrieron ante la Justicia europea para intentar su anulación, según informa Europa Press. En dos sentencias, la Gran Sala del Tribunal europea considera que el mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, es conforme con otros procedimientos existentes en los Tratados y respeta, en particular, los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídica. Hungría y Polonia Los gobiernos húngaro y polaco acudieron a la Justicia europea para pedir la anulación de este reglamento al considerar que carece de base jurídica y que colisiona con otros instrumentos que ya existen en los Tratados de la UE para actuar ante riesgos graves para el Estado de derecho, como el artículo 7 que permitiría en última instancia suspender el derecho a voto de un Estado miembro incumplidor. Aplicable desde el pasado 1 de enero, el reglamento fue aprobado con el rechazo de estos dos gobiernos, que bloquearon la adopción del presupuesto europeo y del plan anticrisis de 800.000 millones de euros durante varias semanas para tratar de tumbar esta condicionalidad, que consideran arbitraria y carente de base jurídica.
La Audiencia Nacional ve "indicios" de que la iniciativa de contratar al comisario pudo partir de Brufau y Fainé estuvo "de acuerdo" La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha corregido al juez instructor y ha vuelto a imputar a Repsol y CaixaBank, así como al presidente de la primera, Antonio Brufau, y el ex presidente de la segunda, Isidro Fainé, por la contratación por parte de ambas empresas del comisario José Manuel Villarejo para, presuntamente, espiar al entonces jefe de Sacyr, Luis del Rivero. Así se recoge en un auto de este mismo lunes, en el que la Sección Tercera asegura que la investigación practicada hasta la fecha revela la existencia de indicios de conductas delictivas calificables como cohecho y descubrimiento y revelación de secretos. En concreto, el encargo elaborado por CENYT, el grupo de Villarejo, se habría llevado a cabo "a cambio de un precio que fue abonado por las empresas comitentes" y "que incluyeron el acceso a datos sobre el tráfico de llamadas telefónicas y otras comunicaciones". La Sala estima de esta forma los recursos que presentaron la Fiscalía Anticorrupción, el empresario Luis del Rivero y Podemos contra el auto del juez instructor, Manuel García-Castellón, del pasado 29 de julio, en el que acordó el sobreseimiento provisional para los mencionados. Todo ello en el marco de la pieza separada 21 de la macrocausa 'Tándem', en la que el magistrado investiga la contratación en 2011 por parte de ambas mercantiles a CENYT con el presunto objetivo de que espiara a Del Rivero para impedir que se hiciera con el control de Repsol --de la que CaixaBank es uno de los principales accionistas-- a través de su alianza con la empresa mexicana Pemex. Indicios de que 'la iniciativa partió de Brufau' En lo relativo a Brufau, el…
El Ejecutivo ha cifrado en 1.021 millones de euros el rescate de ocho de esas nueve autopistas El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por todas las empresas concesionarias de las nueve autopistas que quebraron en la crisis financiera de 2008, fallando en contra del cálculo que ha hecho el Gobierno de su rescate, por lo que este coste seguirá aumentando. Actualmente, el Ejecutivo ha cifrado en 1.021 millones de euros el rescate de ocho de esas nueve autopistas, importe resultante de restar al coste de las obras y de las expropiaciones las inversiones que todavía requiere la infraestructura, las indemnizaciones pagadas por expropiaciones y los importes necesarios para que la Administración se haga cargo de futuros pagos. Sin embargo, según las últimas sentencias consultadas por Europa Press, algunas de las fórmulas utilizadas por el Gobierno para calcular ese coste han sido anuladas después de que el Supremo así lo haya decidido al considerar que no eran procedentes. Por ejemplo, no se podrá minorar del importe a pagar a las empresas el 25% abonado por la Administración a los expropiados o se estimará como inicio de la amortización el día en que la vía se puso en servicio o en el que se inició el cobro de peajes. También se tendrá en cuenta que las inversiones realizadas por el Estado para poner a punto las carreteras rescatadas nunca harán alusión al estado en el que estaban cuando se abrieron, sino en el que se encontraban cuando se procedió a su liquidación. Las autopistas afectadas En total, se trata de nueve sentencias que estiman parcialmente las pretensiones de las empresas, siete de ellas como respuesta a los recursos presentados por las siete concesionarias de las nueve carreteras, otro presentado directamente por Sacyr, ACS e Iberpistas (Abertis) y otro de…
Supervivientes y familiares de las 154 personas a bordo del avión de Spanair interpusieron demandas por los daños sufridos y Mapfre era la aseguradora de la aeronave. Ahora, 14 años después, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los afectados El Tribunal Supremo ha condenado a Mapfre a pagar 3,8 millones de euros a 40 familiares de víctimas del accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. En el accidente fallecieron 154 personas y 18 resultaron heridas. Varios supervivientes del accidente y familiares de las víctimas interpusieron una demanda contra la compañía, que cubría la responsabilidad civil del avión siniestrado. En 2018 la Audiencia Provincial de Madrid estableció una serie de indemnizaciones que los familiares estimaron que no eran acordes con la ley, por lo que acudieron al Supremo que, después de tres años, les ha dado la razón en este punto. El fallo del Supremo declara a la aseguradora responsable civil de los daños y perjuicios causados por el accidente. Asimismo, el texto de la sentencia recoge que "sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma". La responsabilidad civil del transportista aéreo por daños que pudieran sufrir los pasajeros de la aeronave siniestrada estaba asegurada por Mapfre en una póliza que cubría también los daños sufridos por el avión y la responsabilidad frente a terceros. El TS cree que no es justificable el recurso de Mapfre por el caso Spanair El Supremo considera que no puede hacerse una diferenciación entre daño moral y daños corporales como la que pretenden en este motivo del recurso, de modo que constituyan dos conceptos indemnizables diferentes. Así, explica que los daños corporales…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este miércoles las ayudas fiscales por valor de 250 millones de euros que la multinacional estadounidense Amazon recibió de manos de Luxemburgo y que la Comisión Europea había declarado ilegales. En su sentencia, la Justicia europea considera inexistente la ventaja selectiva que interpretó Bruselas cuando en su decisión contra del 'tax ruling' diseñado por Luxemburgo para Amazon, al concluir que los servicios comunitarios no demostraron de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una de las filiales europeas de la compañía de Jeff Bezos. Tanto Amazon como Luxemburgo recurrieron la decisión del Ejecutivo comunitario que implicaba la recuperación por parte de las autoridades del país de hasta 250 millones de euros recibidos por la compañía en forma de ventajas fiscales. En otra sentencia dictada este mismo miércoles, por el contrario, el Tribunal europeo sí considera probado que Luxemburgo ofreció un trato fiscal ventajoso e incompatible con las reglas del mercado común a la compañía energética francesa Engie y confirma la decisión de Bruselas que obliga a esta empresa a devolver 120 millones de euros.
El Alto Tribunal germano da un paso al frente para que el dinero de los fondos europeos comience a repartirse entre los países comunitarios. El Tribunal Constitucional de Alemania ha despejado el camino para la ratificación y el posterior desembolso del fondo de recuperación europeo de casi 800.000 millones de euros con el que la UE quiere impulsar su economía tras la pandemia tras desestimar el recurso presentado por un grupo de ciudadanos alemanes. El Alto Tribunal considera que las consecuencias del bloqueo preliminar serían más graves si posteriormente fuese declarado constitucional que en caso de seguir adelante y finalmente determinarse su inconstitucionalidad. Dado que, por tanto, el resultado del procedimiento principal no puede determinarse en un examen sumario, el Tribunal Constitucional Federal debe, en principio, basar su decisión en una ponderación de consecuencias, por lo que el Alto Tribunal germano ha considerado que "en el presente caso, la ponderación no da lugar a una decisión a favor de las demandantes". En su exposición, el Constitucional reconoce que la denuncia interpuesta contra la ratificación alemana "no es inadmisible desde el principio ni claramente infundada", ya que considera que los demandantes han demostrado que al menos es posible que pueda vulnerar la norma constitucional, pero sostiene que "sobre la base de un examen sumario, no parece muy probable que la Corte encuentre una infracción en el procedimiento principal". Por tanto, dado que la decisión en el presente procedimiento judicial preliminar debe basarse en una ponderación de consecuencias, el Constitucional ha anunciado que el resultado no favorece a los demandantes al tener cuenta que las consecuencias que se producirían al no imponer las medidas cautelares solicitadas de la ratificación y posteriormente declararse inconstitucional "son menos graves" que las consecuencias que se producirían si se diera efectivamente la orden preliminar, pero las denuncias…