litigios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que es compatible con el derecho comunitario la posibilidad de presentar litigios contra Banco Santander en relación con los bonos convertibles de Banco Popular. Sin embargo, esta reclamación debe haberse iniciado antes de que la Junta Única de Resolución (JUR) dictaminara la resolución de Banco Popular. Este pronunciamiento del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español. La incertidumbre radicaba en si era posible seguir adelante con procesos judiciales contra Banco Santander si estos se originaron antes de la resolución del Banco Popular. El TJUE ha reiterado que, según su jurisprudencia, la normativa de resolución bancaria europea impide acciones legales de nulidad y responsabilidad tras la resolución de una entidad. El TJUE subraya la diferencia crucial cuando las acciones legales nacen antes de la ejecución de la resolución. Dichas acciones no afectan la valoración del activo y el pasivo, ni ponen en cuestión la resolución misma, y por lo tanto, no interfieren en el proceso determinado por la JUR. El TJUE recuerda que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se reflejan obligatoriamente en la contabilidad de los bancos que cotizan en Bolsa El Tribunal también aclara que las demandas presentadas antes de la resolución deben asumirse como parte del riesgo inherente de Banco Santander al adquirir Banco Popular. La no inclusión de todas las demandas potenciales en las valoraciones de Banco Popular forma parte del riesgo general que la entidad adquiriente debe aceptar ante situaciones de incertidumbre. Si la reclamación es posterior a la resolución, los instrumentos sobre los cuales se reclama no pueden considerarse «vencidos» o «devengados». Sin embargo, esto sí es posible para los instrumentos reclamados con anterioridad. El TJUE advierte que negar este derecho supondría una «injerencia» grave en el…
Las demandas colectivas aumentan a un ritmo vertiginoso en Europa, mientras que España todavía cuenta con un largo camino por delante El mercado de las demandas colectivas está creciendo a un ritmo vertiginoso en Europa, con organismos, normativa jurídica y operadores que potencian este tipo de litigios colectivos. En nuestro país, sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer en todos los niveles.  El sector legal tiene que asimilar la creación de un nuevo nicho de mercado, que esperemos tenga un gran impulso con la transposición a la normativa española de la Directiva (UE) 2020/1828 para acciones colectivas antes de diciembre de 2022.  Las demandas colectivas son grandes casos complejos, de larga duración que afectan a miles de afectados. Es por ello que las estructuras organizativas piramidales que predominan en la mayoría de los despachos españoles no son, en nuestra experiencia, eficientes para dar solución a la masividad y complejidad que conllevan este tipo de demandas.  En Eskariam buscamos diferentes propuestas organizativas para alcanzar nuestro objetivo, que no es otro que liderar el mercado de las demandas colectivas en España. En ese sentido, la estructura que mejor se adaptó a nuestra organización fue la estructura matricial por verticales (nuestros productos), donde el equipo de negocio lidera los verticales y el equipo de gestión entra transversalmente en los mismos.  ¿Por qué nos organizamos así? Porque fue la única forma que encontramos para implementar de forma eficiente procesos y tecnología en nuestros verticales.  Definida la estructura organizativa, fuimos conscientes de que nuestra forma de trabajar iba a ser vital para enfrentarnos a la masividad, por ello Eskariam trabaja por proyectos y se apoya en tecnología útil (aquella ya testada en otros sectores), para que los abogados sean más eficientes y aporten valor en la estrategia legal.   La Oficina de Gestión de Proyectos…