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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha clarificado que las compañías del Ibex 35 deben informar sobre el sexo menos representado en sus consejos de administración y alta dirección al enviar su informe anual de 2026, con fecha límite en los primeros cuatro meses de 2027. Este requerimiento es parte del régimen de representación equilibrada introducido por la Ley Orgánica 2/2024, transponiendo la directiva europea sobre el equilibrio de género en las sociedades cotizadas. El supervisor de los mercados ha emitido un documento de preguntas y respuestas aclarando varios aspectos sobre la aplicación de esta normativa. Para las compañías con mayor capitalización bursátil, las obligaciones comenzarán el 30 de junio de 2026. Mientras, el resto de las empresas cotizadas deberán aplicarlas un año más tarde, el 30 de junio de 2027. Esto implica que si bien deben cumplirse los porcentajes de representación desde las fechas especificadas, la difusión de estos datos no será obligatoria hasta el envío del primer informe financiero anual tras las mencionadas fechas. Conviene subrayar que algunas de las empresas del Ibex 35 ya cumplen con los objetivos marcados por la CNMV. Para las entidades de interés público no cotizadas, el umbral inicial para el 30 de junio de 2026 es del 33% del sexo menos representado en el consejo de administración, objetivo que se eleva al 40% a partir del 30 de junio de 2029. La información sobre los porcentajes alcanzados no será publicada hasta el primer informe financiero anual que cierre después de la vigencia de estas obligaciones. La CNMV ha especificado que las compañías deberán divulgar «de manera específica» la información referente al sexo menos representado, concentrándose únicamente en la sección que aborda estas exigencias. Esta sección se presentará junto al informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones,…
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha manifestado su satisfacción con la reciente reforma del Reglamento de Derechos de los Pasajeros, aprobada por el Consejo de la Unión Europea. Este nuevo marco legal aporta claridad normativa sobre el equipaje de cabina y pretende reducir la litigiosidad en los tribunales. Claridad normativa sobre equipaje y litigiosidad La reforma establece que las aerolíneas podrán cobrar por el transporte en cabina de maletas tipo trolley, mientras fijan las dimensiones mínimas del equipaje de mano gratuito en 40x30x15 centímetros. Estas medidas deberán ser aceptadas por todas las compañías sin coste adicional. Según ALA, la reforma unifica el criterio a seguir por los tribunales y termina con las distintas interpretaciones que vienen haciendo los órganos jurisdiccionales . Además de aclarar las normas sobre el equipaje, el texto también especifica en qué circunstancias extraordinarias se exime a las aerolíneas de pagar compensaciones por cancelaciones o retrasos, aportando así certidumbre y seguridad jurídica para consumidores y empresas. Detalles del contexto normativo El acuerdo político, adoptado por mayoría cualificada en el Consejo de la UE, ha recibido el voto en contra de algunos países, entre ellos, España, Alemania, Eslovenia y Portugal. La norma redefine el concepto de equipaje gratuito como aquel bulto personal que puede colocarse bajo el asiento delantero, dejando fuera las maletas en los compartimentos superiores, permitiendo a las aerolíneas cobrar por este servicio. España ha mostrado su oposición, argumentando que esta definición podría resultar restrictiva, y hacer que los pasajeros paguen por casi cualquier bulto más allá de un bolso o mochila pequeña. La reforma también modifica las condiciones de compensación por retrasos, incrementando el umbral mínimo para indemnizaciones a 4 y 6 horas según la distancia del vuelo, y reduciendo las cuantías a 300 euros para retrasos superiores a 4 horas en vuelos de…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por haber incumplido la directiva sobre eficiencia energética en lo respectivo a las normas sobre la instalación de dispositivos de medición individuales de consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en edificios. La Justicia europea ha dado así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España ante el tribunal de Luxemburgo en marzo de 2019. Bruselas había abierto un procedimiento de infracción un año y medio antes, pero España no resolvió en ese tiempo las dudas planteadas por las autoridades comunitarias sobre esta disposición de la directiva sobre eficiencia energética. En concreto, el Ejecutivo comunitario cuestionaba que España hubiera trasladado a su legislación nacional el artículo de dicha normativa que obliga a instalar contadores de calor o de agua caliente cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente en un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios. España respondió que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor para adaptarlas a las orientaciones publicadas por la Comisión Europea para facilitar la aplicación de este artículo de la directiva. Esto ocurriría, aseguraron las autoridades españolas, como muy tarde en julio de 2018.Sin embargo, Bruselas llevó a España ante el TUE al comprobar que España no había cumplido. En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la directiva sobre eficiencia energética por no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para cumplir el artículo sobre medidores individuales. El tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el plazo del ultimátum que Bruselas lanzó a España expiraba el 9 de mayo de 2018, fecha en la que todavía no había trasladado a la legislación…
El Parlamento Europeo ha solicitado este jueves que se pongan en marcha una serie de normas comunes en el teletrabajo con el fin de garantizar unas condiciones laborales “dignas” tanto en las horas de trabajo, las vacaciones, así como el derecho a la desconexión y a la conciliación laboral. Así lo han aprobado los eurodiputados en un informe sobre empleo y políticas sociales en la eurozona en el que se apunta que la pandemia “"ha puesto de manifiesto la importancia de las soluciones digitales, en particular el teletrabajo, y la necesidad de establecer normas a ese respecto a nivel europeo”. Y es que el teletrabajo como fórmula laboral ha sido el gran reclamo de muchas empresas durante la etapa de confinamiento que han vivido millones de personas en todo el mundo. Tal y como ha señalado la Eurocámara, con unos regímenes de trabajo flexible debidamente regulados, los teletrabajadores "pueden desempeñar un papel importante en la preservación del empleo, apoyar un mejor equilibrio entre vida profesional y privada, contribuir a la reducción de las emisiones de CO2, mejorar las oportunidades laborales de personas discapacitadas y servir como herramienta para abordar la despoblación rural". Por ese motivo la Comisión ha instado a elaborar una "agenda" comunitaria en este aspecto en la que se incluya un “marco legislativo” donde garantice unas condiciones laborales “dignas”. No solo eso. El informe aboga por prestar "una especial atención" a los grupos de la población que durante la pandemia "han experimentado las mayores dificultades para conciliar vida laboral y vida familiar al teletrabajar”: familias monoparentales, familiares que deben proporcionar cuidados continuos a personas dependientes, etc. El objetivo de la Comisión con esta propuesta es "allanar el camino" de una nueva "era" en la que la UE cumpla sus objetivos "sociales”. Pero, para lograrlo, deben destinarse más fondos…