perjudicadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la normativa española que exige un importe mínimo en la pensión para obtener una jubilación anticipada a pesar de que hacerlo perjudique más a las mujeres al ser mayoritarias en el sector de empleadas del hogar. El tribunal con sede en Luxemburgo responde así al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había planteado una cuestión prejudicial a la Justicia europea antes de pronunciarse sobre un caso que enfrenta a una trabajadora con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) Tras haber cotizado siempre en el antiguo Régimen Espacial del Servicio Doméstico, actual Sistema Especial para Empleados del Hogar, solicitó al INSS una pensión de jubilación anticipada voluntaria desde el momento en el que cumpliera 63 años. El INSS denegó su solicitud porque el importe de la pensión que percibiría es inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años. En un primer momento, el Juzgado número 10 de Barcelona dio la razón a la trabajadora porque entendió que el criterio que siguió el INSS constituye una discriminación directa hacia las mujeres, que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector de empleados del hogar. El INSS interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su sentencia de este jueves, el TUE ha dictaminado que la legislación europea "no se opone" a una normativa como la española supedita el derecho de un trabajador a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que esa pensión sea "al menos, igual a la cuantía de la pensión" que le correspondería a la edad de 65 años y "aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto a los trabajadores". En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo argumenta…